Admisibilidad de la prueba transnacional en los procedimientos de la Fiscalía Europea

AuthorSilvia Allegrezza y Anna Mosna
ProfessionUniversidad de Luxemburgo/Universidad de Luxemburgo
Pages173-193
CAPÍTULO 7
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
TRANSNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE LA FISCALÍA EUROPEA*
Silvia
ALLEGREZZA
Universidad de Luxemburgo
Anna
MOSNA
Universidad de Luxemburgo
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2.ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRANS-
FRONTERIZA EN LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE 2013.—3. LA
ESTRUCTURA HORIZONTAL DE LA FISCALÍA EUROPEA EN EL REGLA-
MENTO 1939/2017. ¿UN PASO ATRÁS?—4. INVESTIGACIONES TRANS-
FRONTERIZAS: UNA VUELTA AL MODELO DE ASISTENCIA JURÍDICA
MUTUA.—5. ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA, ¿AVANZANDO HACIA EL
PASADO? UNA COMPARACIÓN CON LA OEI.—6. ADMISIBILIDAD DE
LA PRUEBA TRANSFRONTERIZA EN EL REGLAMENTO DE LA FISCALÍA
EUROPEA.—7. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Hablar de la admisibilidad de las pruebas transnacionales en el ámbito
de los procedimientos de la Fiscalía Europea podría parecer contradictorio.
La idea original de establecer una «autoridad única» que operara en un «es-
* El presente trabajo es el resultado de una elaboración conjunta. Sin embargo, los epígra-
fes 1, 3, 4 y 8 deben atribuirse a Silvia Allegrezza, mientras que los epígrafes 2, 4, 5 y 6 han
sido redactados por Anna Mosna.
174 SILVIA ALLEGREZZA Y ANNA MOSNA
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primera Propuesta de Reglamento sobre el establecimiento de una Fiscalía
Europea— 1   
Reglamento 2
relevante en los procedimientos de la Fiscalía Europea. Por ello, continúa
siendo de interés abordar el impacto de una investigación transnacional,
en particular en lo relativo a la obtención y admisibilidad de la prueba.
A la hora de trazar un cuadro completo de la admisibilidad de la prue-
ba transnacional en los procedimientos de la Fiscalía Europea, parece
oportuno partir del sistema previsto en la primera Propuesta redactada
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lorar la operatividad de la Fiscalía Europea se hará también referencia a
otro instrumento de cooperación en materia penal, la Orden Europea de
Investigación (OEI) 3. Por último, se analizará en qué medida las normas
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derechos fundamentales. Este es un tema especialmente sensible en el
ámbito de los procesos penales transnacionales, ya que la posición de la
defensa es mucho más débil que la de la acusación, tanto en relación con
el acceso a los recursos materiales como con el acceso a la información
y prueba. Esta clara desigualdad entre las partes procesales adquiere un
carácter aún más marcado en los procesos penales transfronterizos.
Es por ello que la regulación de la obtención y admisibilidad de
los elementos de prueba en los procedimientos de la Fiscalía Europea
debe prestar especial atención a esos desequilibrios entre las partes y,
al mismo tiempo, contribuir al desarrollo de una cultura común euro-
pea de los derechos fundamentales, de tal manera que se garantice de
manera efectiva el derecho de defensa 4.
2. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRANSFRONTERIZA
EN LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE 2013
La propuesta inicial de Reglamento por el que se creaba la Fiscalía
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1 Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea, COM
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2 Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre 2017, DOEU de 31 de octubre
de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de una Fiscalía Europea
3 Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la orden de in-
vestigación europea en materia penal, de 3 de abril de 2014.
4 S.
RECCHIONE
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tici?», www.penalecontemporaneo.it, 9 de enero de 2014, p. 21.

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