Intercambio y tratamiento de información entre la fiscalía europea y las autoridades nacionales. El sistema de gestión de casos

AuthorPedro Pérez Enciso
ProfessionFiscal Unidad Cooperación Internacional
Pages277-311
CAPÍTULO 12
INTERCAMBIO Y TRATAMIENTO
DE INFORMACIÓN ENTRE LA FISCALÍA
EUROPEA Y LAS AUTORIDADES NACIONALES.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CASOS
Pedro
PÉREZ ENCI SO
Fiscal Unidad Cooperación Internacional
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. UN PRECEDENTE: EL INTERCAMBIO DE INFOR-
MACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES Y EUROJUST.—2. IN-
TERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONA-
LES Y LA FISCALÍA EUROPEA: DOS PERSPECTIVAS.—3. EL SISTEMA
DE GESTIÓN DE CASOS DE LA FISCALÍA EUROPEA: CARACTERÍSTICAS
GENERALES: 3.1. El sistema de gestión de casos en la propuesta de la Comisión
de un Reglamento para la creación de la Fiscalía Europea. 3.2. El sistema de gestión
de casos en el Reglamento de la Fiscalía Europea. 3.3. Tratamiento automatizado
de la información dentro del sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea o
en otros formatos electrónicos.—4. LA INTERCONEXIÓN ENTRE EL SISTEMA
DE GESTIÓN DE CASOS DE LA FISCALÍA EUROPEA Y LOS SISTEMAS NA-
CIONALES DE GESTIÓN DE CASOS.—5. ACCESO A LOS REGISTROS DE SU
ESTADO MIEMBRO POR PARTE DE LOS FISCALES EUROPEOS DELEGA-
DOS.—6. UNA RED DE COMUNICACIONES SEGURA.—7. INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES Y LA FISCALÍA
EUROPEA EN EL REGLAMENTO DE LA FISCALÍA EUROPEA: 7.1. Autorida-
des nacionales obligadas y otras fuentes informantes. 7.2. Situaciones generadoras
de la obligación de transmitir información y contenido del informe. 7.3. Registro y


adoptadas por la Fiscalía Europea. 7.6. Información a las víctimas o a otras personas
de la decisión adoptada por la Fiscalía Europea.—8. CONCLUSIONES.
278 PEDRO PÉREZ ENCISO
1. INTRODUCCIÓN. UN PRECEDENTE:
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
LAS AUTORIDADES NACIONALES Y EUROJUST
El Reglamento del Consejo 2017/1939, de 12 de octubre, por
el que se establece una cooperación reforzada para la creación de
la Fiscalía Europea (en adelante, el Reglamento) prevé diferentes
situaciones que requieren el intercambio de información entre las

creación de un sistema robusto, eficiente y eficaz, así como seguro,
rápido y automatizado para asegurar la transmisión y la gestión de
       
importancia a la hora de analizar la Fiscalía Europea ya que las pers-
    
de la atención que se preste a esta materia.
El intercambio de información entre las autoridades nacionales y
la Fiscalía Europea debe interpretarse como un concepto amplio y om-
nicomprensivo, ya que el Reglamento describe distintas situaciones y
momentos en que la información puede ser transmitida (antes de que
se inicie una investigación y también a lo largo de las diferentes etapas
de las investigaciones o de los procedimientos) de manera bidireccional
(de las autoridades nacionales a la Fiscalía Europea y viceversa) y por
autoridades nacionales distintas (cualquiera que tenga competencia para
ello de acuerdo con la legislación nacional aplicable).
El concepto de intercambio y gestión de la información gira en
torno a una serie de cuestiones de singular relevancia, tales como,
por ejemplo, qué tipo de información debe transmitirse a la Fiscalía
Europea o qué modelo de Sistema de Gestión de Casos (en adelante,
CMS, por sus siglas en inglés, case management system) se adoptará
para procesar la información recibida de las autoridades nacionales.
Este artículo tiene como objetivo analizar de qué manera se estruc-
         
nacionales y la Fiscalía Europea en el curso de una investigación;
también se pretende realizar algunas observaciones generales sobre la
organización del CMS. Sin embargo, no se abordan cuestiones espe-
    
de información a o desde las instituciones, órganos u organismos de
la Unión Europea, terceros Estados y organizaciones internacionales.
          
aprendidas en relación con la forma en que se ha estructurado y ha
funcionado el intercambio de información entre Eurojust y las autori-
dades nacionales desde el momento de su creación, podrían resultar de
INTERCAMBIO Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN ENTRE LA FISCALÍA... 279
utilidad para el futuro mecanismo de intercambio de información entre
  
cuenta que el Reglamento deja interrogantes abiertas.
Desde el inicio, Eurojust se ha esforzado por crear herramientas
         
sentido, la obtención de información adecuada y completa procedente
de las autoridades nacionales es fundamental para la consecución de
dicho objetivo. El sistema de intercambio de información previsto en
la Decisión 2002/187/ JAI del Consejo, de 28 de febrero, por la que se
crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas más graves de
delincuencia se articulaba en torno a los principios de voluntariedad
(las autoridades nacionales podían intercambiar con Eurojust cualquier
información necesaria destinada al cumplimiento de las funciones de
este, sin embargo, dicho intercambio no era obligatorio), falta de con-


intercambiarse por cualquier medio que permitiese su transmisión: no

Con el transcurso de los años, a través de un proceso de valo-
ración llevado a cabo a nivel europeo, se identificó la necesidad de
mejorar las capacidades operativas de Eurojust; los paupérrimos re-

de las conclusiones clave. El resultado de esta evaluación condujo a
la adopción de la Decisión 2009/426/JAI 1. El nuevo marco de inter-
cambio de información modificó los tres pilares antes mencionados,
de modo que el sistema se basa ahora en el principio del intercambio
obligatorio de información (art. 13.1 de la Decisión de Eurojust);
además de este principio general, se enumeran, y así se concretan,
una serie de situaciones que han de notificarse necesariamente en los
párrs. 5, 6 y 7 del mismo art. 13. Por último, la ausencia de forma-
lidad en la transmisión de información dio paso a la creación de un
sistema estructurado 2. A tal efecto, se creó la denominada «plantilla
del art. 13», un documento electrónico creado con un doble objetivo:
asistir a las autoridades nacionales en el proceso de transmisión de
información y facilitar tanto el uso de la información transmitida
dentro del CMS de Eurojust como su análisis por las instancias admi-
nistrativas competentes (antigua Unidad de Análisis de Casos, ahora
integrada en la Unidad de Operaciones).
1 Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al refuerzo de
   
 

2 
de Eurojust de forma que la información debe transmitirse de manera organizada.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT