Reflexiones sobre la transacción en el marco de la fiscalía europea

AuthorAntonio Zárate Conde y Mercedes de Prada Rodríguez
ProfessionFiscal Provincial de Madrid/CU.Villanueva (UCM)
Pages211-228
CAPÍTULO 9
REFLEXIONES SOBRE LA TRANSACCIÓN
EN EL MARCO DE LA FISCALÍA EUROPEA
Antonio
ZÁRATE CON DE
Fiscal Provincial de Madrid
Mercedes
DE PRADA RODRÍGUEZ
CU.Villanueva (UCM)
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. UNA APROXIMACIÓN A LA TRANSAC-
CIÓN EN EL PROCESO ESPAÑOL.—3. MODELO DE TRANSACCIÓN EN
EL MARCO DE LA FISCALÍA EUROPEA: «PROCEDIMIENTO SIMPLIFI-
         
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mento 2017/1939.—4. COMPATIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSACCIÓN
DE LA FISCALÍA EUROPEA CON LA CONFORMIDAD ESPAÑOLA.—5. A
MODO DE CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
El proceso legislativo, dispuesto en el art. 86 del TFUE, que preveía
el desarrollo de una Fiscalía EUROPEA (European Public Prosecutor’s
Ofice-
mite en el seno del Consejo de la Unión Europea mediante la aprobación
del Reglamento 2017/1939, de 12 de octubre 1, tras superar los obstáculos
y reticencias iniciales formulados por algunos Estados miembros que
1 Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, en vigor desde el 20 de noviembre de 2017.
212 ANTONIO ZÁRATE CONDE Y MERCEDES DE PRADA RODRÍGUEZ
consideraban innecesaria su creación 2. La nueva Fiscalía Europea se
va a basar en principios compartidos de independencia, imparcialidad,
proporcionalidad y respeto a los derechos consagrados en la Carta de
Derechos fundamentales de la Unión Europea; de esta forma, los Estados
miembros han tomado conciencia de que es necesario superar las barreras
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   3. Finalmente a través del mecanismo
de la cooperación reforzada, una mayoría de Estados miembros han sido
capaces de dejar al lado los recelos que inicialmente se tenían ante el
temor frente a una Fiscalía Europea de carácter supranacional. España
forma parte del núcleo duro de Estados miembros que propugnan un
mayor grado de integración en la Unión y, desde un inicio, apostó por
el establecimiento de la Fiscalía Europea, como instrumento necesario
para fortalecer los procesos de investigación criminal, la supervisión y
el control de la acción penal en la lucha contra el fraude contra los inte-
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entrada en funcionamiento de esta nueva institución se encuentra en el
orden del día de la Unión Europea. Los esfuerzos ahora habrán de diri-
girse a su implantación, pero también al encaje de esta institución dentro
de los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados miembros 4.
La puesta en marcha de un sistema europeo coherente de investigación
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fundamental que debe lograrse a través de esta nueva institución 5. Así,
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2 A.
ZÁRATE CONDE
y M.
DE PRADA,
«La Fiscalía Europea: una realidad cada vez más cerca-
na», Diario La Ley, 6536/2015, noviembre de 2015, señalan que una vez presentada la Propuesta
por la Comisión Europea, un total de catorce Estados miembros consideraron que no respetaba
el procedimiento de subsidiariedad. Esta Propuesta fue remitida de nuevo a la Comisión para su
reconsideración, de conformidad a lo previsto en el art. 7(2) de Protocolo núm. 2 del TFUE. La
Comisión mediante la comunicación COM (2013) 851, mantuvo su posición inicial y presentó,
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3 Así, entre otros, L.
BACHMAIER WINTER
, «The Potential Contribution of a European Public
Prosecutor», en European Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice, 2015, pp. 121-
144, en el que se analiza si la Propuesta de la Comisión para la redacción de un Reglamento
sobre la Fiscalía Europea puede contribuir a superar los problemas detectados en la lucha contra

4 Se recoge en la Agenda Estratégica del Consejo de la Unión Europea que pone el énfasis
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Europea incluyendo la regulación sobre la Fiscalía Europea. Accesible en: http://data.consilium.
europa.eu/doc/document/ST-12396-2015-INIT/en/pdf.
5 A este respecto, son numerosos los estudios y datos que, desde la Comisión Europea, nos

la Unión Europea. Como también es cierto que se han aprobado, desde el año 2006, un elevado
 Vid., al res-
pecto,
V. MORENO CATENA,
Fiscalía Europea y Derechos fundamentales, Valencia 2014, pp. 10-11,
y
L. BACHMAIER WINTER,
«La propuesta de directiva europea sobre la orden de investigación penal:
valoración crítica de los motivos de denegación», en La Ley, 28 de diciembre de 2012, pp. 6-12.

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