La elección del foro nacional en los procedimientos de la Fiscalía Europea: ¿quién resulta competente?

AuthorMichele Panzavolta
ProfessionUniversidad Católica de Lovaina
Pages97-123
CAPÍTULO 4
LA ELECCIÓN DEL FORO NACIONAL EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALÍA EUROPEA:
¿QUIÉN RESULTA COMPETENTE?
Michele
PANZAVOLTA
Universidad Católica de Lovaina
SUMARIO: 1. LA ELECCIÓN DEL FORO ENTRE UNA PLURALIDAD DE JURIS-
DICCIONES: MARCO HISTÓRICO Y NORMATIVO.—2. FISCALÍA EUROPEA
Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.—3. ¿JURISDICCIÓN PREDETERMINADA
POR LA LEY?—4. LA REGULACIÓN EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO
DE LA FISCALÍA EUROPEA.—5. LA REGULACIÓN EN EL REGLAMENTO
DE LA FISCALÍA EUROPEA DE 2017.—6. LA REGULACIÓN EN MATERIA DE
TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS A OTRO ESTADO.—7. CUESTIONES
PROBLEMÁTICAS: EL CENTRO DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA.—8. OTROS
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS: EL CONTROL JUDICIAL.—9. CONSIDERA-
CIONES FINALES. POSICIÓN DE LA DEFENSA.—BIBLIOGRAFÍA.
1. LA ELECCIÓN DEL FORO ENTRE UNA PLURALIDAD
DE JURISDICCIONES: MARCO HISTÓRICO
Y NORMATIVO
Cualquier debate sobre el papel que ejercerá la Fiscalía Europea
(FE) en la elección del foro implica comentar, siquiera de forma breve,
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1 Un amplio análisis de este tema se incluye en el libro editado por M.
LUCHTMANN
(ed.),
, The Hague, 2013.
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A medida que aumenta el número de delitos transnacionales, se
multiplica también el riesgo de que diversas jurisdicciones nacionales
resulten competentes y se produzca, por tanto, un solapamiento en
este ámbito (conforme a las normativas nacionales de atribución de
jurisdicción) 2. Para el enfoque, clásico basado en la soberanía nacio-
nal y vigente durante el siglo
XX
, este solapamiento no representaba
un problema. Cada Estado-nación era soberano en cuanto superiorem
non reconnoscens (et non habens) 3. La fórmula latina, utilizada inicial-
   de facto y, después,
de iure et de facto) de los gobernadores locales respecto al emperador
durante los siglos
XIII
y
XIV
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de los Estados-nación no podría ser violada por normas o decisiones
adoptadas por otros Estados 5. Desde ese punto de vista, la soberanía
implicaba indiferencia ante los demás ordenamientos jurídicos, por lo
que desde un punto de vista jurídico, el hecho de que un tercer Estado
actuara para castigar un mismo delito, era algo irrelevante.
La creación de la Unión Europea como un espacio común de libre
circulación de bienes, servicios, capitales y personas cambia ese en-
foque y, obviamente, también incide en la comisión de delitos trans-
fronterizos. Esto hace que surjan muchas más situaciones en las que
varios Estados resultan simultáneamente competentes para investigar y
perseguir un mismo delito. A medida que aumentan las probabilidades
de solapamiento, resulta claro que el problema de la concurrencia de
        -
 
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dicción, los Estados podrían «competir» en la obtención de pruebas, y
también en la detención de los acusados; por ejemplo, podría suceder
que se denegara la práctica de una prueba en un país porque la misma
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que se rechazara la entrega de un sujeto acusado, porque ya se estuvie-
ra siguiendo un proceso en su contra en el Estado requerido (además,
han de tenerse en cuenta las limitaciones a la celebración de juicios in
2 -
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más adelante en este apartado. En este artículo, se utilizan indistintamente los términos «juris-
dicción» y «competencia internacional».
3 F.
CALASSO
, I glossatori e la teoria della sovranità, 3.ª ed., Milano, 1957, pp. 13 y ss.
4 Sobre los orígenes de esta fórmula latina vid. el interesante estudio de W.
ULLMANN
, «The
Development of the Medieval Idea of Sovereignty», The English Historical Review, vol. 64,
núm. 250, 1949, pp. 1-33.
5 J.
BODIN
, Les Six Livres de la Republique, 3.ª ed., Paris, 1581, p. 161 «la première
marque du prince souverain, c’est la puissance de donner loi à tous en général, et à chacun en
particulier; mais ce n’est pas assez, car il faut ajouter, sans le consentement de plus grand, ni
de pareil, ni de moindre que soi».

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