El estatuto de independencia de la fiscalía europea y sus garantías

AuthorAntonio Martínez Santos
ProfessionUniversidad Francisco de Vitoria
Pages23-51
CAPÍTULO 1
EL ESTATUTO DE INDEPENDENCIA
DE LA FISCALÍA EUROPEA Y SUS GARANTÍAS
Antonio
MARTÍNEZ SANTOS
Universidad Francisco de Vitoria
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL CONTENIDO DE LA INDEPENDENCIA
DE LA FUTURA FISCALÍA EUROPEA.—3. LAS GARANTÍAS DE LA INDE-
PENDENCIA DE LA FISCALÍA EUROPEA EN EL REGLAMENTO PARA SU
ESTABLECIMIENTO Y EN LOS TRABAJOS PRELEGISLATIVOS DEL CON-
SEJO: 3.1. La estructura organizativa de la Fiscalía Europea: 3.1.1. El Colegio.
3.1.2. Las Salas Permanentes. 3.1.3. El Fiscal General Europeo y sus Adjuntos.
3.1.4. Los Fiscales Europeos. 3.1.5. Los Fiscales Europeos Delegados. 3.1.6. El
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de servicios.—3.2. Autonomía regulatoria de la Fiscalía Europea. 3.3. Autonomía
presupuestaria y de gestión de la Fiscalía Europea.—4. CONCLUSIONES: ALGU-
NOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS.—BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto analizar las sucesivas versiones de la
propuesta de Reglamento por el que se establece una Fiscalía Europea
(en adelante también Fiscalía UE) en lo que atañe a la independencia
de la nueva institución (y a sus garantías). Se trata sin lugar a dudas
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Fiscalía UE requiere un estatuto de razonable independencia con res-
pecto a los Estados miembros y las autoridades europeas; pero, por otro
lado, dicho estatuto de independencia puede colisionar con ciertas áreas
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especialmente sensibles desde el punto de vista jurídico-político (en
particular, el principio de subsidiariedad, la soberanía de los Estados y
la legitimidad democrática de las instituciones europeas).
Como es sabido, el art. 86 TFUE se limita a enunciar la posibili-
dad de crear una Fiscalía UE a través de un procedimiento legislativo
especial. No desarrolla los aspectos orgánicos de la institución, que
aparecen meramente esbozados: con deliberada ambigüedad, el Trata-
do solamente dice que la Fiscalía Europea se deberá crear «a partir de
Eurojust». Ríos de tinta han corrido sobre el sentido de esta lacónica
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decir, que en el art. 86 TFUE nada se predetermina en cuanto a la es-
tructura (colegial o jerárquica) del nuevo organismo, ni en cuanto a su
estatuto jurídico, ni en cuanto al nombramiento de sus componentes,
ni en cuanto al régimen de responsabilidad aplicable a la Fiscalía Eu-
ropea. En la práctica, esto quiere decir que el legislador europeo tiene
aquí un amplio margen de actuación para abordar el diseño de la nueva
institución de acuerdo con criterios de oportunidad política y práctica.
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de considerar que una futura Fiscalía Europea, incluso aun cuando
saliera adelante solamente como fruto de la aplicación del mecanismo
de la cooperación reforzada (cfr. el art. 86.1.III TFUE), debería ser
independiente para funcionar adecuadamente 1.
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Libro Verde de la Comisión de 2001 y en las respuestas al mismo 2; sino
también en las recomendaciones 6.ª y 7.ª de la Resolución del Parlamen-
to Europeo de 29 de abril de 2015 3, así como en el dictamen consultivo
1 Al respecto, vid. K.
LIGETI
y M.
SIMONATO
 
Towards a Truly European Prosecution Service?», en New Journal of European Criminal Law
núm. 4, 2013, p. 12. Y también K.
LIGETI
, y A.
WEYEMBERGH
, «The European Public Prosecutor’s
 
ERKELENS
, A. W. H.
MEIJ
y M.
PAWLIK
(eds.),
  , The
Hague, 2015, p. 56.
2 COM(2001)715, apartado 4.1.1. Como enseguida se verá, en este punto, el Libro Verde era
Corpus Juris. Al respecto, cfr. M.
DELMAS-MARTY
(ed.)

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DELMAS-MARTY
y J. A. E.
VERVAELE
(eds.), The Implementation of the Corpus Juris in the Member States (4 vols.), Antwerp, 2000.
3   
crucial garantizar la creación de una única Fiscalía Europea que sea fuerte, independiente y
capaz de investigar, acusar y llevar a juicio a los autores de delitos penales que afecten a los
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para el presupuesto de la Unión». Al mismo tiempo, subraya que «la estructura de la Fiscalía
Europea debe ser totalmente independiente de los gobiernos nacionales y de las instituciones de
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