La relación entre Eurojust y la Oficina de la Fiscalía Europea
Author | Jorge A. Espina Ramos |
Profession | Fiscal |
Pages | 125-143 |
CAPÍTULO 5
LA RELACIÓN ENTRE EUROJUST
Y LA OFICINA DE LA FISCALÍA EUROPEA*
Jorge A.
ESPINA RAM OS
**
Fiscal
«Pues debe considerarse que no hay nada más difícil de emprender,
ni más dudoso de hacer triunfar, ni más penoso de manejar que el intro-
ducir nuevas leyes, porque el innovador se transforma en enemigo de
estos, cuyo origen es, por un lado el temor de los que tienen a su parte
a la legislación antigua y, por otro, que nunca fían en las cosas nuevas
hasta que ven sus frutos».
MAQUIAVELO
, El Príncipe
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. PUNTO DE VISTA INSTITUCIONAL.—3. AS-
PECTOS PRÁCTICOS: 3.1. Vínculos administrativos y de gestión. 3.2. Vínculos
operativos.—4. OTRO TIPO DE VÍNCULOS.—5. CONSIDERACIONES FINA-
LES.—BIBLIOGRAFÍA.
* -
tualizado para su publicación en español.
**
opiniones o posiciones de ninguno de los órganos o instituciones para los que he trabajado o
actualmente trabajo (en particular, la Fiscalía General de España o Eurojust).
126 JORGE A. ESPINA RAMOS
1. INTRODUCCIÓN
Tras un largo periodo de intensas e interesantes negociaciones, la
UE) es ya una realidad que comenzará a funcionar en un futuro no leja-
el Reglamento de Fiscalía Europea 1
discusiones y da respuesta a muchas de las dudas e interrogantes que
se habían planteado a lo largo de las negociaciones. No obstante, el
Reglamento plantea otras cuestiones que habrán de ser resueltas cuan-
do la nueva institución comience a operar 2. Ha llegado el momento
de abordar ciertos temas, que hasta ahora no se habían abordado al
que, por tanto, se consideraban prematuros. Entre estas cuestiones se
encuentra un tema que ha dado lugar a muchos debates y comentarios,
pero respecto del cual no se ha llegado a conclusiones concretas: y es
cuál debe ser la relación que debe establecerse entre Eurojust y la nueva
Fiscalía Europea 3.
1 A efectos de este documento, se utilizará «la Propuesta» o «Propuesta de 2013» para re-
ferirme a la Propuesta COM sobre la Fiscalía Europea publicada el 17 de julio de 2013 —COM
vid. L.
BACHMAIER WINTER
, «The potential
contribution of a European Public Prosecutor in light of the Proposal for a Regulation of 17 July
2013», en ECCL, vol. 23, issue 2, pp. 121-144. La referencia al nuevo Reglamento de Eurojust
llegó a un General Approach
(COD), Bruselas, 27 de febrero de 2015). Cabe señalar que, dado que este documento había
estuviesen más avanzadas sobre el tema), la referencia al mismo podría estar ya superada, puesto
aún no son públicos. No obstante, en la medida de lo posible trataré de hacer referencia a las
soluciones legislativas que podrían esperarse.
2
valorado positivamente. A mi juicio, el tipo de estructura que ha diseñado el Consejo, basada
en el modelo colegiado defendido originariamente por Francia y Alemania —y aceptado por
muchos otros más adelante—, junto con la compleja regulación para establecer la competencia
de la Fiscalía Europea, difícilmente podrán lograr que esta institución alcance los resultados
previstos por el Tratado. Sin embargo, no es este el lugar para abordar esta cuestión.
3 La relación entre ambas instituciones es tan necesaria y obvia que ha tenido un impacto
en la forma en que se ha abordado el proceso de elaboración del Reglamento de la Fiscalía
Europea y de Eurojust: este último no se ha abordado hasta no que no estuviera adoptado el
Reglamento de la Fiscalía Europea. Este enfoque era necesario para garantizar la coherencia
entre los dos reglamentos. Sobre la relación entre Eurojust como agencia de coordinación ho-
rizontal y la EPPO —conforme a la propuesta de Reglamento de 2013—, vid. M.
LUCHTMAN
y
J.
VERVAELE
, «European Agencies for Criminal Justice and Shared Enforcement (Eurojust and
», en Utrecht Law Review, vol. 10(5), 2014, pp. 132-
150, esp. pp. 134 y ss.
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