La fiscalía europea y su coordinación con las fiscalías nacionales: en pro de un modelo de complementariedad

AuthorHelmut Satzger
ProfessionLudwig Maximilian Universität Munich
Pages77-96
CAPÍTULO 3
LA FISCALÍA EUROPEA Y SU COORDINACIÓN
CON LAS FISCALÍAS NACIONALES: EN PRO
DE UN MODELO DE COMPLEMENTARIEDAD
Helmut
SATZGER
Ludwig Maximilian Universität Munich
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIE-
DAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN PARA UN MODELO ALTERNATI-
VO: 2.1. Antecedentes. 2.2. El principio de complementariedad en el Estatuto de
Roma. 2.3. El principio de complementariedad como mecanismo paralelo para un
modelo alternativo de Fiscalía Europea: 2.3.1. El principio de complementariedad.
2.3.2. El sistema del Tribunal Penal Internacional frente al sistema de la Unión
Europea. 2.3.3. Diferencias entre ambos sistemas y posibles problemas.—3. EL
PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD COMO PRINCIPIO RECTOR DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA FUTURA FISCALÍA EUROPEA: 3.1. El principio
de complementariedad en el ejercicio del derecho de avocación por la Fiscalía
Europea. 3.2. El principio de complementariedad como principio rector de la rela-
ción entre los órganos de los niveles centralizado y descentralizado de la Fiscalía
Europea.—4. CONCLUSIONES: VENTAJAS DEL MODELO DE COMPLEMEN-
TARIEDAD.—BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN
El 11 de octubre de 2017, tras ser aprobado por el Parlamento Eu-
ropeo, veinte Estados miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron
mediante cooperación reforzada y de conformidad con el art. 86 del Tra-
tado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) el Reglamento de
creación de una Fiscalía Europea independiente. En comparación con el
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proyecto de Reglamento presentado por la Comisión Europea en el año
2013, que fue ampliamente criticado, la futura Fiscalía Europea consti-
tuirá una institución claramente más débil sobre la base de un modelo
colegiado. Aunque el recurso a la cooperación reforzada parece poner
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Estados miembros, es mi deseo presentar un modelo alternativo inspirado
en el principio de complementariedad que rige la distribución de compe-
tencias jurisdiccionales entre los tribunales nacionales y la Corte Penal
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de la Unión. Aunque a través de la cooperación reforzada no se adoptó
formalmente un modelo estricto de complementariedad, mi intención es
proporcionar una serie de directrices que contribuyan a determinar cuándo
la Fiscalía Europea debería ejercer su derecho de avocación, así como a
distinguir las competencias de los órganos que actúan a nivel centralizado
y descentralizado en la estructura general de la Fiscalía Europea.
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la Unión Europea atraviesa un momento difícil,
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no se puede predecir cómo será el futuro de la Unión Europea en unos
años, ni qué países participarán total o parcialmente en la consecución
de los objetivos contenidos en los Tratados fundacionales. No obstante,
se puede decir que la creación de una Fiscalía Europea ha constituido
una de las prioridades de la agenda europea. El 11 de octubre de 2017,
tras ser aprobado por el Parlamento Europeo, veinte Estados miembros
adoptaron un Reglamento de conformidad con el art. 86 TFUE con el
-
ción reforzada 1. La «lucha por la seguridad y contra la criminalidad» es
un tema que preocupa tanto a los Estados miembros como al conjunto
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ticia de la UE, Viviane Reding, presentó con satisfacción la Propuesta
de Reglamento del Consejo sobre el establecimiento de la Fiscalía Eu-
ropea 2, con bastante optimismo en cuanto a plazos de implementación
de la nueva institución:
1 DOUE L 283/22.
2 Corpus Juris en esta propuesta de la
Comisión, vid. A.
NIETO MARTÍN
y M.
MUÑOZ DE MORALES

Prosecutor and Related Offences: Deconstructing the Problem», en P.
ASP
(ed.), The European

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