La decisión sobre el archivo de la causa: ¿Res Iudicata o transferencia de la competencia?

AuthorMichele Caianiello
ProfessionUniversidad de Bolonia
Pages195-210
CAPÍTULO 8
LA DECISIÓN SOBRE EL ARCHIVO
DE LA CAUSA: ¿RES IUDICATA
O TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA?
Michele
CAIANIELLO
Universidad de Bolonia
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES PREVIAS.—2. LA PROPUESTA DE LA CO-
MISIÓN FRENTE A LA PROPUESTA DEL CONSEJO: DOS ESTRUCTURAS
ORGANIZATIVAS (MUY) DIFERENTES.—3. LA REMISIÓN DEL ASUNTO
A LA FISCALÍA NACIONAL.—4. LA REGULACIÓN DEL ARCHIVO DE LA
CAUSA.—5. ¿EFECTO DE COSA JUZGADA?.—6. CONCLUSIONES.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En la regulación de la Fiscalía Europea, las normas relativas al ar-

de la propuesta inicial de la Comisión 1, si bien no puede decirse lo
mismo en relación con la remisión del asunto a las autoridades naciona-
les. En términos generales parece que, en materia de sobreseimiento, el
1 Para las distintas propuestas sobre la Fiscalía Europea vid. L.
HAMRAN
y E.
SZABOVA
,
New Journal of European Criminal Law,
2013, pp. 40-58. Vid., también, M.
ZWIERS
, 
of a Multilevel Criminal Justice System, Cambridge-Anterwerp-Portland, 2011; A.
KLIP
, «The
European
Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice, 2012, pp. 367-376; S.
WHITE
, «Towards
a Decentralised  New Journal of European Criminal
Law, 2013, pp. 22 y ss.
196 MICHELE CAIANIELLO
Reglamento aprobado 2 —así como las propuestas anteriores— presenta
dos características.
Por un lado, la Fiscalía Europea habría de gozar de un cierto mar-
gen de discrecionalidad para decidir sobre el archivo de una causa y
también para acordar su remisión a las autoridades nacionales. Dicho
de otro modo, el legislador rechazó la idea de instaurar un modelo ba-
sado en la estricta aplicación del principio de legalidad —según el cual

y ejercitar la acción penal respecto de todo delito dentro de su compe-
tencia— a la hora de decidir la incoación del proceso penal (dónde y
cómo iniciarlo). Pero, por otro lado, el margen de discrecionalidad que

decisiones arbitrarias o basadas en un mero principio de oportunidad,
el poder de la Fiscalía Europea se somete a ciertos controles.

las autoridades nacionales, es importante tener en cuenta que la Fiscalía
Europea deberá centrarse únicamente en los asuntos más graves y dejar
que sean las jurisdicciones nacionales las que se ocupen de perseguir y
enjuiciar el resto de delitos, si ello procede conforme a su ordenamiento
jurídico. También gozará la Fiscalía Europea de cierta discrecionalidad
para remitir el asunto a otras autoridades de la UE, como por ejemplo
la OLAF, para que ejerciten su potestad en la esfera administrativa.
Se adopta así una solución de compromiso entre las diferentes
tradiciones jurídicas de la UE, aquellas que se inspiran en el estricto
principio de legalidad —como es el caso de Italia, Portugal y, aunque
con diferencias, también Alemania— y las que aplican el principio de
oportunidad al proceso penal, como por ejemplo, Francia, Inglaterra y
Gales 3. La solución parece también estar en consonancia con los princi-
pios del nuevo Derecho penal internacional, donde se observa cómo la
jurisdicción internacional asume esfuerzos y funciones conjuntamente
con las autoridades nacionales y donde el enjuiciamiento a nivel inter-
nacional se reserva para enjuiciar únicamente los delitos más graves 4.
2 Vid. el Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre, por el que se establece una coo-
peración reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
3 Vid. el libro editado por E.
LUNA
y M.
WADE
, Transnational Perspectives on Prosecuto-
rial Power
4   
KIRSCH
, «La Corte
es el pilar judicial [...] el otro pilar del Estatuto de la Corte Penal Internacional —el pilar de
       -
cionales». Vid. el discurso de Philip
KIRSCH
, a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 1
de noviembre de 2007, disponible en: https://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/press%20and%20
media/press%20releases/2007/Pages/icc%20president%20%20judge%20philippe%20kirsch%20
%20addresses%20united%20nations%20general%20assembly.aspx.
Vid., también, W. A.
SCHABAS
, Prosecutorial discretion and gravity, en C.
STAHN
y G.
SLUI
-
TTER
(eds.), The Emerging Practice of the International Criminal Court, Leiden, 2009, p. 229.

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