Obligaciones relativas a la información y gestión medioambiental

AuthorDr. Ricardo Fernández García
ProfessionQuímico Industrial
Pages15-57

Page 15

1.1. - Derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
1.1.1. - Introducción

El artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute somos titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que compartimos los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. En otras palabras, todos tenemos el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente pero simultáneamente nos impone la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente.

La definición jurídica de esta participación y su instrumentación para que esta sea realmente efectiva, constituyen en la actualidad uno de los terrenos en los que con mayor intensidad ha progresado el Derecho medioambiental internacional y, por ende, el Derecho Comunitario y el de los Estados que integran la Unión Europea.

Podríamos decir que tiene su punto de inicio con la firma del Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998, más conocido como Convenio de Aarhus. Es de señalar que España ratificó el Convenio de Aarhus en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005.

Este convenio se basa en un principio rector: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados. Por tanto se asienta bajo tres pilares:

· el pilar de acceso a la información medioambiental, que desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad. Abarca tanto el derecho a buscar y obtener información en poder de las autoridades públicas como el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de estas.

· el pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.

· el pilar del derecho de acceso a la justicia y tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio convenio.

La Unión Europea incluyo en su acervo este convenio, entre otras, en su:

· Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental.

Page 16

· Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.

Nuestro país introdujo en su acervo legislativo ambas Directivas mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Como no podía ser de otra manera esta Ley se estructura en cuatro títulos, que cubren los tres pilares del Convenio de Aarhus:

· El Título I se ocupa de las disposiciones generales, identificando como objeto de la norma el reconocimiento de los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia.

· El Título II contiene la regulación específica del derecho de acceso a la información ambiental, en su doble faceta de suministro activo y pasivo de información. En la primera vertiente, se obliga a las Administraciones Públicas a informar a los ciudadanos sobre los derechos que les reconoce la Ley y a colaborar en la búsqueda de la información, al tiempo que se impone la obligación de elaborar listas de las autoridades públicas que poseen información ambiental, que deberán ser públicamente accesibles con el fin de que los ciudadanos puedan localizar la información que precisan con la mayor facilidad.

· El Título III de la Ley se ocupa del derecho de participación pública en los asuntos de carácter ambiental en relación con la elaboración, revisión o modificación de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general. Al ser un ámbito de competencia compartida con las Comunidades Autónomas, la Ley no puede regular procedimiento alguno, sino que se limita a establecer el deber general de promover la participación real y efectiva del público.

· El Título IV y último de la Ley se ocupa del acceso a la justicia y a la tutela administrativa y tiene por objeto asegurar y fortalecer, a través de la garantía que dispensa la tutela judicial y administrativa, la efectividad de los derechos de información y participación.

Dada su interrelación con esta Ley, se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación y se deroga la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente.

Veamos estos títulos un poco más en detalle.

1.1.2. - Disposiciones generales

Señala que el objeto de la Ley es regular los siguientes derechos de la población:

· acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.

· participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT