Obligaciones relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

AuthorDr. Ricardo Fernández García
ProfessionQuímico Industrial
Pages59-74

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El desarrollo tecnológico de la humanidad durante el siglo XX no puede compararse con el de ningún periodo histórico anterior. Pero los inventos no se construyen sin los materiales y herramientas apropiados; y los avances en la tecnología química han sido en buena manera los responsables de proporcionarlos.

No se puede entender el mundo actual sin la industria química. Desde su desarrollo a principios del siglo XX, ha sido el motor de la innovación y el progreso. Sus avances han sido esenciales en el área de la salud (crea los medicamentos, antibióticos o vacunas, crea los jabones y productos de higiene, y la que potabiliza el agua que consumimos), o en la alimentación (proporciona los fertilizantes que multiplican el rendimiento de las cosechas, los fitosanitarios que las protegen de plagas, insectos y agentes nocivos, o los aditivos que garantizan que los alimentos conserven sus condiciones nutritivas y de salubridad). Sin las aportaciones de la química, nuestra esperanza de vida apenas superaría los 40 años.

Sin embargo, en la sociedad, existe inquietud ante la falta de conocimiento sobre los efectos de numerosas sustancias y preparados sobre la salud humana y el medio ambiente. En muchas ocasiones las prohibiciones o restricciones no se aplicaron hasta que no se conocieron epidemiológicamente sus riesgos / efectos, cuando ya se empelaban en grandes cantidades, y entonces el daño ya estaba hecho. La sociedad tiene la impresión que transcurre demasiado tiempo hasta que las medidas legislativas dan resultados. Solo así se entiende la preocupación, aunque aún no se han determinado la relación causa–efecto, de que algunas sustancias químicas puedan estar relacionadas con el aumento de cánceres y alergias.

Para hacer frente a este peligro se han elaborado reglamentos o leyes para garantizar la seguridad de su uso, transporte y eliminación. Centrándonos en la Unión Europea, el sistema diseñado por la Directiva 67/548/CE ha sido incapaz de identificar los riesgos presentados por numerosos productos químicos y ha sido lento a la hora de actuar cuando se detectaron ciertos riesgos. Esta distinguía entre las "sustancias existentes", es decir todas las sustancias químicas declaradas que se encontraban en el mercado antes de 1981 y recogidas en el inventario EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) y las "sustancias nuevas", es decir, las comercializadas después de esa fecha que se recogen en el inventario ELINCS (European List of Notified Chemical Substances, no recogidas en el EINECS).

Con el fin de mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente pero manteniendo al mismo tiempo la competitividad y reforzando el espíritu de innovación de su industria química, la Unión Europea adoptó el Reglamento / Directiva REACH, que entró en vigor el 1 de Junio de 2007 si bien hay un calendario escalonado de implementación para buena parte de sus disposiciones.

Pero en el REACH no se incluye norma alguna de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas, por lo que continúan siendo aplicables esta parte de la Directiva 67/548/CE. En este artículo se estudia como se gestionan estos ámbitos.

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2.1. - Normativa sobre sustancias y preparados

Como se ha indicado, la normativa sobre sustancias y preparados se recoge en el Reglamento /

Directiva dado que incluye dos documentos:

· Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

· Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Al ser un reglamento europeo, máximo rango de la legislación comunitaria, obligan directamente a los ciudadanos sin necesidad de, como ocurre con las Directivas, ser transpuestas o incorporadas a la legislación nacional.

Cubre, entre otras, las categorías de peligrosidad de las sustancias y preparados peligrosos; su etiquetado, y establecen un sistema de información constituido por la ficha de datos de seguridad, destinado fundamentalmente al usuario profesional, que contribuye a fomentar la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo.

Pero cuando buscamos como clasificar la peligrosidad o de las normas de etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas, estas no se encuentran en el REACH. Por ello continúan siendo aplicables las partes pertinentes de la:

· Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 de junio de 1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas y la

· Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.

Así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

Estas Directivas, como debe ser, han sido traspasadas a nuestro acervo legislativo mediante:

· el Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

· el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

La razón por la que el REACH no incluye normas de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas es porque la Unión Europea esperaba asumir el denominado Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals, GHS en inglés y en el resto del texto) esponsorizado por la ONU, lo cual no ha podido ser posible por un problema de

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plazos ya que este sistema armonizado no vio su versión definitiva hasta julio del 2007 mientras que el REACH se aprobó en diciembre del 2006.

El GHS es una norma técnica no vinculante, con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación voluntaria realizado entre numerosas organizaciones que se ocupa de la clasificación de las sustancias químicas por tipos de riesgo y que propone armonizar los elementos de comunicación del riesgo, incluidas las etiquetas y fichas de datos de seguridad.

Como veremos más adelante, el principal avance del GHS es que además de mantener la existente armonización en lo referente a la clasificación y comunicación de los peligros la amplia y coordina con ámbitos tan relevantes como la seguridad en el lugar de trabajo, la protección de los consumidores, la información en la respuesta del personal de emergencias y la gestión de los peligros asociados al transporte de mercancías peligrosas.

2.2. - Obligaciones para poder comercializar una sustancia o un preparado peligroso en el mercado interior

Como se ha indicado se distingue entre sustancias y preparados. Una sustancia es cualquier elemento químico y sus compuestos, en estado natural, o tras cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y sus impurezas que puedan separarse sin afectar a su estabilidad ni modificar la composición con excepción de los disolventes. Un preparado, en cambio, es cualquier mezcla o solución compuesta de dos o más sustancias. Así, por ejemplo, un polímero es una sustancia mientras que un polímero disuelto en un disolvente es un preparado. Ambos están amparados por el reglamento REACH que se muestra en el capítulo siguiente.

REACH excluye de registro las sustancias utilizadas en aplicaciones para las que ya se exige información adecuada en otros textos legislativos. Igualmente se excluyen del ámbito de aplicación las sustancias y...

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