Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Normativa básica de autoprotección

AuthorDr. Ricardo Fernández García
ProfessionQuímico Industrial
Pages131-153

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A pesar del profundo conocimiento de los procesos químicos, y de las técnicas de identificación de peligros y evaluación de riesgos, se siguen produciendo accidentes industriales con graves efectos sobre las personas, el medio ambiente y los bienes. Todos recordamos los acaecidos en Seveso, Italia, en junio de 1976; la grave contaminación causada en el Rin por un incendio ocurrido en junio de 1986 en la planta de Sandoz en Basilea; la rotura en 1998 del dique de contención de la balsa de residuos del complejo minero andaluz de Aznalcóllar, que provocó la afluencia de aguas y lodos tóxicos al Parque Nacional de Doñana; el vertido de cianuro que contaminó el Danubio tras el accidente de Baia Mare, en Rumania, en enero de 2000, el accidente pirotécnico de Enschede, en Holanda, ocurrido en mayo de 2000 o la explosión que tuvo lugar en una fábrica de fertilizantes de Toulouse, Francia, en septiembre de 2001.

Estos accidentes graves (es de señalar el afortunado cambio de denominación de accidentes mayores a accidentes graves) han generado una creciente preocupación en la sociedad que reclama:

· unas estrictas normas de seguridad que tiendan a disminuir los riesgos vía un mejor control en la forma de llevar a cabo las actividades de diseño, construcción y explotación de las instalaciones o establecimientos en los que se manejen sustancias peligrosas.

· unas políticas de ordenación del territorio que tengan en cuenta, a largo plazo, la necesidad, de asegurar una adecuada separación entre las zonas urbanas y las zonas de riesgo industrial.

· soluciones permanentes que faciliten la resolución de las situaciones de emergencia.

Fruto de esta presión social la Unión Europea adoptó diversas directivas, comúnmente llamadas "Directivas Seveso" con un doble propósito:

· Prevenir la ocurrencia de accidentes.

· Limitar las consecuencias de los accidentes, si llegan a producirse.

La primera aproximación es la Directiva del Consejo 82/501/CEE (Directiva Seveso), parcialmente modificada en dos ocasiones con el fin de ampliar el alcance y extenderlo a actividades como el almacenamiento de productos.

En 1996 la Unión Europea aprobó la Directiva del Consejo 96/82/EC, denominada Directiva Seveso II. Quizás su contribución más significativa fue la introducción de la exigencia a los industriales de establecer una política de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión de seguridad adecuado para desplegar esa política de manera efectiva y eficaz. Este nuevo requisito obedece a las lecciones aprendidas de accidentes ocurridos, en los que ha podido constatarse como causa "raíz" de los mismos la carencia por parte de los industriales de una política y un sistema de gestión adecuado.

En España, la Directiva Seveso se traspuso a nuestra legislación en el derogado Real Decreto (RD) 886/1988 de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades y el RD 952/1990 de 29 de julio, que lo modificaba. La Directiva Seveso II se

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incorporó en el RD 1254/1999 de 16 de julio (BOE 20-07-99), por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y en el RD 1196/2003 de 19 de septiembre (BOE 09.10.03) por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación ante el Riesgo de Accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Con el fin de dar cumplimiento a las objeciones manifestadas por la Comisión Europea contra las autoridades españolas por su disconformidad con la transposición de la Directiva Seveso II, se dictó el real decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE 11-02-05).

Con fecha 31-12-03 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, también denominada Directiva Seveso III, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta Directiva, basándose en la experiencia acumulada modifica algunos aspectos de la directiva anterior:

· amplia el ámbito de aplicación, de acuerdo con las lecciones aprendidas de algunos accidentes industriales recientes y los estudios sobre carcinógenos y sustancias peligrosas para el medio ambiente efectuados por la Comisión a instancia del Consejo. Entre los accidentes destacados y sus lecciones aprendidas, podemos destacar:

* el vertido de cianuro que contaminó el Danubio tras el accidente de Baia Mare, en

Rumania, en enero de 2000, puso de manifiesto que algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería, en especial las instalaciones de evacuación de residuos, incluidos los diques o balsas de residuos, podían tener consecuencias medioambientales muy graves.

* el accidente pirotécnico de Enschede, en Holanda, ocurrido en mayo de 2000, que puso de manifiesto que el almacenamiento y la fabricación de sustancias pirotécnicas y explosivas conlleva riesgos graves de accidentes. Por consiguiente, se procede a clarificar y simplificar la definición de estas sustancias en la Directiva 96/82/CE.

* la explosión que tuvo lugar en una fábrica de fertilizantes de Toulouse, Francia, en septiembre de 2001 puso de manifiesto el peligro que supone el almacenamiento de nitrato de amonio y de abonos a base de nitrato de amonio, en particular de materiales desechados durante la fabricación o devueltos al fabricante (materiales fuera de especificación). Por consiguiente, debían revisarse las actuales categorías de nitrato de amonio y de abonos a base de nitrato de amonio de la Directiva 96/82/CE para incluir los materiales «fuera de especificación».

* asimismo, los estudios efectuados por la Comisión en estrecha cooperación con los

Estados Miembros abogaron por ampliar la lista de carcinógenos con cantidades umbral adecuadas y rebajar significativamente las cantidades umbral asignadas a las sustancias peligrosas para el medio ambiente en la Directiva 96/82/CE.

· En segundo lugar, la introducción de unos plazos mínimos para las notificaciones y la elaboración de las políticas de prevención de accidentes graves, los informes de seguridad y los planes de emergencia, en el caso de los establecimientos existentes que vayan a entrar con posterioridad en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

· En tercer lugar, la consideración de la experiencia y los conocimientos del personal especializado del establecimiento a la hora de elaborar los planes de emergencia. El reforzamiento de la obligación de que todas las personas del establecimiento, así como de las personas que puedan resultar afectadas, hayan de ser convenientemente informadas de las medidas e iniciativas en materia de seguridad.

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· En cuarto lugar, la matización de algunos extremos de la Directiva 96/82/CE, como los relativos al efecto dominó, al contenido del informe de seguridad y a la ordenación territorial.

· Finalmente, la aplicación de forma independiente de la regla sumatoria para evaluar los riesgos generales relacionados con la toxicidad, la inflamabilidad y la ecotoxicidad.

La Directiva Seveso III ha sido transpuesta a nuestro acervo legislativo mediante el real decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE 30-07-05)

En este texto se pretende dar una pincelada sobre la situación actual del real decreto 1254/1999 de 16 de julio (BOE 20-07-99), por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas tras la transposición de la Directiva Seveso III y como se ve influido por Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (RD 1196/2003 de 19 de septiembre).

Su articulado se podría resumir en tres apartados básicos:

· Ambito de aplicación y definición de conceptos

· Obligaciones del industrial afectado.

· Obligaciones de las autoridades...

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