Transporte de mercancías peligrosas por carretera

AuthorDr. Ricardo Fernández García
ProfessionQuímico Industrial
Pages101-119

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4. 1- Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ADR
4.1.1. - Introducción

El transporte de mercancías por carretera en Europa está regulado por el ADR (Road Dangerous Agreement). Éste es un acuerdo elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, mediante el cual se establecen unas reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera; entendiendo por mercancía peligrosa toda aquella materia y objeto cuyo transporte internacional por carretera lo prohíban o solo lo autoricen, bajo determinadas condiciones este acuerdo.

Define, en función de la peligrosidad de la mercancía, unas consideraciones de seguridad que deberán ser contempladas por las distintas figuras que participan en el transporte. Por ello, están involucrados en este acuerdo:

· los productores de mercancías peligrosas

· los utilizadores de embalajes y cisternas.

· los expedidores de mercancías peligrosas

· los constructores de embalajes y cisternas.

· los cargadores de mercancía peligrosa.

· los conductores y explotadores del transporte.

· los constructores de vehículos.

· los Consejeros de seguridad.

· las administraciones públicas con competencia en la materia.

· las entidades de inspección y organismos acreditados para colaborar con la administración.

El ADR es un documento vivo, constantemente modificado y adoptado a los avances que se producen en la materia que regula. Por ello cada 2 años se publica íntegramente su texto, incorporando las modificaciones y disposiciones complementarias que aparecen para la regulación de aspectos concretos. La última revisión, comúnmente denominada ADR en su revisión del 2007 entró en vigor el día 1 de enero de ese año.

La versión del año 2007 (aprobada mediante la Directiva 2006/89/CE de la Comisión de 3 de noviembre de 2006 por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, DOUE 04-11-06), que deberá ser transpuesta a nuestro acervo legislativo, entrará en vigor el 1 de enero de 2007, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2007 en que convivirán los reglamentos del 2005 y del 2007.

Como era de esperar, ambas versiones mantienen la misma línea por lo que lo aquí expresado es válido tanto para la edición del 2005 como para la edición del 2007.

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Nada tiene que ver este acuerdo con el RD 363/95 por el que se aprueba el reglamento sobre la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y los reglamentos que posteriormente lo modifican y que suponen la transposición al acervo legislativo español de la Directiva Europea 92/32/CEE. Esto significa que una sustancia o preparado puede estar catalogado como peligroso como sustancia pero no estar catalogado como peligrosa para su transporte o viceversa.

4.1.2. - Campo de aplicación y aplicabilidad

Tanto la revisión del 2005 como la del 2007 se compone de nueve partes divididas, por motivos legales, en un Anejo A y otro B.

El Anejo A, es casi idéntico para el ADR (transporte por carretera), RID (transporte por ferrocarril) y el IMO/IMDG (transporte marítimo), está constituido por las partes de 1 a 7 donde se contemplan las consideraciones relacionadas con las mercancías peligrosas, sus contenedores, ya sean envases o embalajes, cisternas, grandes recipientes a granel (GRG), etc. así como las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes implicados. Más concretamente se indica:

  1. las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido.

  2. las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:

    · la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos de pruebas relativos a ellos.

    · la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común).

    · la utilización de las cisternas (incluido su llenado).

    · los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos prescritos).

    · las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases, embalajes y de las cisternas.

    · la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la descarga).

    · Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.

    El anejo B, formado por las partes 8 y 9 se refieren a la construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el transporte de las mercancías peligrosas:

    · disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación.

    · disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

    En la Figura 4.1 se enumeran las partes del ADR, su contenido y a quien aplican.

    Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

  3. al transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares, cuando las mercancías en cuestión estén acondicionadas para la venta al por menor y estén destinadas a su uso personal o doméstico, o a sus actividades de recreo o deportivas.

  4. al transporte de maquinaria o de material que no esté especificado en el ADR y que contengan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o sus circuitos de funcionamiento.

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  5. al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, con ciertas condiciones.

  6. al transporte a cargo de servicios de intervención o bajo su control, en particular, por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas.

    e) a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.

    Figura 4.1.- Partes del ADR. Su contenido y a quien aplican.

    [VER PDF ADJUNTO]

4.1.3. - Contenidos más significativos del acuerdo

Veamos los contenidos más significativos de este acuerdo.

Parte 1.- Disposiciones generales.

Esta parte debe de ser conocida por todos los participantes en las operaciones reguladas por el ADR ya que recoge:

· las instrucciones básicas sobre la estructura, campo de aplicación, exenciones y aplicación de otros reglamentos como el RID para transporte por ferrocarril o IMDG para transporte marítimo.

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· las definiciones y unidades de medida por las que se rige este acuerdo.

· las disposiciones aplicables a la formación de las personas que intervienen, además de las obligaciones de seguridad que deben de aplicar a sus actuaciones los distintos participantes en el transporte de mercancías peligrosas.

· las derogaciones temporales, restricciones, medidas transitorias y medidas de control y de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad al igual que los controles administrativos en instalaciones y carretera.

· la figura del consejero de seguridad para el transporte que comentaremos más adelante.

· las medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad.

· En un su capítulo 1.10, sobre seguridad y protección ciudadana, entiende por protección, las medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente. Se recoge que:

* Las mercancías peligrosas deben presentarse al transporte únicamente a transportistas debidamente identificados.

* Cada miembro de la tripulación de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá llevar durante el transporte un documento de identificación con su fotografía.

* La formación inicial y de reciclaje que se indican en el capítulo 1.3 comprenderá también elementos de sensibilización en protección. Los cursos de reciclaje sobre protección no tienen que estar necesariamente ligados a las modificaciones reglamentarias.

* La formación de sensibilización a la protección abordará la naturaleza de los riesgos para la protección, su reconocimiento, los métodos para reducirlos y las acciones que se adoptarán en caso de que fallen las medidas de protección. También deberá...

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