Los derechos nacionales y el Derecho comunitario europeo de propiedad industrial ante el acuerdo ADPIC (competencia legislativa vs. princio de libre circulación de mercaderias)

AuthorManuel Lobato
  1. INTRODUCCION

    La interrelación del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de Propiedad industrial ha sido uno de los campos donde se ha manifestado más influyente la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, desarrollada principalmente en torno del principio de libre circulación de mercancías. Por este motivo el corpus jurisprudencial comunitario europeo constituye un precedente relevante a la hora de articular intereses contrapuestos en materia de libre circulación de mercancías y el respeto de los Ordenamientos particulares de los Estados. Dichos problemas de articulación se han planteado ya en otros acuerdos regionales (Pacto Andino, Mercosur, etc.), de modo que la experiencia acumulada en esta materia durante decenios por la Comunidad Europea puede servir como referente para otras organizaciones de integración en un estadio de construcción más incipiente.

    El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) contiene tres Acuerdos sectoriales, entre los que se encuentra el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Este Acuerdo representa un salto cualitativo en la materia al cambiarse el foro tradicional de discusión de las cuestiones de Propiedad Industrial, enmarcándose tal foro en las negociaciones del GATT desarrolladas a partir de la Ronda de Uruguay y desplazando correlativamente el papel de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es una Agencia de Naciones Unidas). En este contexto, la ratificación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio tanto por parte de la Comunidad Europea como de sus Estados miembros supone un nuevo reto de integración regional[1].

    Probablemente, es en el ámbito de las patentes donde mayor importancia alcanzan las normas del Acuerdo sobre los ADPIC. De los intereses enfrentados, los de los Estados en desarrollo -que pretenden facilidades para el acceso a la tecnologíay los de los Estados desarrollados -que buscan la adecuada retribución al esfuerzo innovadorse ha derivado una solución de compromiso. La solución alcanzada es, ciertamente, protectora de la patente, pero, al propio tiempo, se han establecido unas disposiciones transitorias que posibilitan que para los Estados en desarrollo no sea traumático el tránsito a la nueva regulación que el Acuerdo impone[2].

    En cualquier caso, el Acuerdo ADPIC ha establecido normas armonizadas sobre patentes, rompiendo el principio tradicional de territorialidad, entendido como respeto de la soberanía nacional a la hora de adoptar una legislación específica sobre propiedad industrial. Estas normas armonizadoras constituidas ex novo pueden dar lugar a la aplicación del sistema integrado de solución de diferencias. En este sistema cobran especial relevancia las decisiones adoptadas por el procedimiento ante un grupo especial o panel[3]. La crisis del modelo de Propiedad Industrial establecido en el Convenio de la Unión de París de 20 de marzo de 1883 -CUP, administrado por la OMPIy las dificultades para convocar una Conferencia Diplomática para revisión del CUP han potenciado estos grupos especiales, con el fin de favorecer la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y, al propio tiempo, colmar las lagunas interpretativas. Además, estas controversias se resolverán aplicando reglas jurídicas y sustituyendo a medidas coercitivas unilaterales -basadas en la fuerza económica de un Estado[4]. Con todo, debe notarse que estos paneles no son concebidos como Tribunales donde se enfrenten particulares, sino más bien comisiones donde se enfrentan Miembros de la OMC, por ello las eventuales condenas se dirigen igualmente a los Miembros de la OMC[5] Las decisiones de los paneles pueden ser apeladas, basándose la aprobación de los Informes en el denominado 'consenso negativo'[6].

    En la corta experiencia de actuación de los grupos especiales se han producido dos decisiones relevantes en materia de patentes: Estados Unidos contra India y la Unión Europea contra Canadá. De la doctrina emanada de los respectivos Informes probablemente pueden extraerse enseñanzas respecto de las controversias todavía pendientes (Canadá contra la Unión Europea -por la existencia de un certificado complementario de protección de medicamentos-, etc.).

    Con el fin de abordar de una manera panorámica los problemas de competencia legislativa y de armonización la exposición del presente trabajo tiene tres partes. En la primera parte se exponen las reglas principales de articulación de la regulación de propiedad industrial de la Unión Europea y de los Estados miembros. En la segunda se exponen las reglas principales en materia de patentes del Acuerdo ADPIC relativas a la materia protegible. En la tercera, por fin, se analizan las cuestiones de Derecho de patentes más interesantes que se han suscitado dentro de la OMC: regulación de la India sobre derechos de exclusividad para invenciones farmacéuticas, regulación de Canadá sobre el segundo solicitante y la regla del agotamiento internacional en el Acuerdo ADPIC.

  2. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO COMUNITARIO

    2.1. Conflicto internacionalidad-territorialidad en el Derecho comunitario europeo

    En el ámbito comunitario europeo existe una tendencia hacia la interpretación armonizada de las normas sobre propiedad industrial. Este intento de armonización se manifiesta, por ejemplo, en que los propios órganos judiciales citan jurisprudencia extranjera como ratio decidendi de sus propias decisiones, lo que es especialmente relevante en patentes donde se carece de normas armonizadoras. Pero, sobre todo, la interpretación armonizada se pone de relieve por diversas reglas del Derecho comunitario: la de interpretación conforme, en virtud de la cual las normas nacionales deben interpretarse de conformidad con el Ordenamiento comunitario[7] y la de autonomía en la interpretación del Derecho comunitario, que no debe ser influido por normas nacionales[8]. El cumplimiento de estas dos reglas se garantiza merced a la posibilidad de planteamiento de una cuestión prejudicial al TJCE.

    2.2. Principios básicos de la articulación entre los Derechos nacionales y el Derecho comunitario de la Propiedad Industrial

    Los principios básicos que articulan las relaciones entre los Derechos nacionales de Propiedad Industrial y el Derecho comunitario pueden resumirse en los siguientes puntos: A) Competencia compartida en materia de Propiedad Industrial; B) Respeto de los Derechos nacionales (principio de territorialidad); C) Respeto del principio de no discriminación de los nacionales de otros Estados miembros; D) Respeto del principio de libre circulación de mercancías; E) Interrelación con el Derecho de la libre competencia; F) Tendencia a la armonización de las normas.

    1. Competencia compartida en materia de Propiedad Industrial

      En materia de Propiedad Industrial nos encontramos con una pluralidad de regulaciones debido a que la Comunidad no es un mercado plenamente integrado, los derechos de exclusiva continúan siendo territoriales y ello motiva que existan algunos desajustes y conflictos de intereses.

      La existencia de competencias compartidas en propiedad industrial ha sido reconocida en varias resoluciones y tiene un claro fundamento en el Tratado constitutivo:

      a) El artículo 30 TCE -ant. art. 36 TCE (la protección de los derechos de propiedad industrial y comercial como límite a la libre circulación de mercancías) y el art. 295 TCE (ant. art. 222 TCE, garantía institucional del derecho de la propiedad en los distintos Estados, aunque esta última disposición es de contenido débil).

      b) La STJCE Simmenthal 15-XII-1976 (As. 35/76) admite implícitamente la existencia de competencias compartidas en materia de Propiedad Industrial, al rechazar la interpretación de que el ant. art. 36 reservara ciertas materias a la competencia exclusiva de los Estados Miembros.

      c) El Dictamen 1/94 del Tribunal de Justicia acerca de la ratificación del Acuerdo OMC por las Comunidades Europeas conjuntamente con los Estados miembros. En este caso el hecho de que el Acuerdo ADPIC contuviera normas de competencia de los Estados (la regulación de la Propiedad industrial) y de la Comunidad (la adopción de medidas en frontera para evitar la piratería de marcas) motivó la necesidad de ratificación tanto por la Comunidad como por los Estados. Si existe competencia interna, existe igualmente y de modo correlativo competencia externa (STJCE AETR 31-III-1971, As. 22/70).

      d) La STJCE 13-VII-1995 (As. C-350/92) admite la competencia de la Comunidad para la creación de un título nacional (el Certificado Complementario de Protección) para la protección de los medicamentos protegidos por patente.

      e) Existe competencia exclusiva de la Comunidad para la adopción de medidas en frontera antipiratería. El Reglamento (CE) 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, establece medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marcas y de las mercancías piratas. Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento 241/ 1999. Existen, por tanto, normas uniformes que regulan esta materia.

      f) En materia de competencia para concertar Tratados internacionales sobre Propiedad industrial e intelectual, cabe recordar la citada doctrina de que la competencia -para regular una materiaad intra se manifiesta también en competencia -para celebrar un Tratado internacional sobre dicha materiaad extra. Si la Comunidad tiene competencia para regular una determinada materia, también posee la correlativa competencia para celebrar acuerdos internacionales sobre dicha materia. El Tratado de Amsterdam incide en el esquema actual de competencias, en la medida en que da nueva redacción al ant. art. 113 incluyendo un párrafo 5 del actual art. 133: 'El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT