Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017 (2017/2072(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/38

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016 (1),

— Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016,

— Visto el informe de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, sobre el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (COM(2017)0591),

— Vistas las propuestas de modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (RRC), y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV),

— Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (2),

— Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 9 de julio de 2017, sobre implicaciones para la estabilidad financiera de la NIIF,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa,

— Visto el Informe del subgrupo del Comité de Servicios Financieros sobre préstamos dudosos del Consejo, de 31 de mayo de 2017,

— Vistas la Guía del BCE sobre préstamos dudosos para entidades de crédito, de 20 de marzo de 2017, y la consulta pública sobre su proyecto de apéndice a esta Guía, de 4 de octubre de 2017,

— Visto el documento de consulta de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, sobre mecanismos prudenciales de protección reglamentarios para hacer frente a la insuficiencia de provisiones en el caso de préstamos concedidos recientemente que se conviertan en dudosos,

— Visto el informe de la JERS, de 11 de julio de 2017, sobre la resolución de los préstamos dudosos en Europa,

— Vista la consulta pública celebrada por la Comisión el 10 de julio de 2017 sobre el desarrollo de mercados secundarios para préstamos no productivos y activos devaluados y protección de los acreedores garantizados frente al impago de los prestatarios,

— Vista la evaluación del BCE, de 6 de junio de 2017, en la que determinaba que el Banco Popular Español, S.A. era inviable o tenía probabilidad de serlo,

— Vista la declaración de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, sobre la adopción de una decisión de resolución para el Banco Popular Español, S.A.,

— Vista la evaluación del BCE, de 23 de junio de 2017, en la que determinaba que los bancos Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza eran inviables o tenían probabilidades de serlo,

— Vista la declaración de la JUR, de 23 de junio de 2017, sobre la decisión de no adoptar una medida de resolución en relación con los bancos Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca,

— Vista la declaración de la Comisión, de 25 de junio de 2017, sobre la aprobación de la ayuda del Estado para la salida de los mercados de los bancos Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca, en virtud de la legislación italiana en materia de insolvencia, que implica la venta de algunas actividades al banco Intesa Sanpaolo,

— Vista la declaración de la Comisión, de 4 de julio de 2017, sobre la aprobación de la ayuda del Estado destinada a la recapitulación cautelar del banco Monte dei Paschi di Siena,

— Vista la versión de febrero de 2017 de la guía del BCE sobre la revisión específica de los modelos internos,

— Vista la versión provisional de julio de 2017 de la guía del BCE para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos,

— Vistas la opinión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 31 de mayo de 2017, sobre los principios generales de apoyo a la convergencia en materia de supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la UE, y sus tres opiniones, de 13 de julio de 2017, sobre la convergencia en materia de supervisión en los ámbitos de la gestión de la inversión, las empresas de inversión y los mercados secundarios en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión,

— Vista la opinión de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 12 de octubre de 2017, sobre asuntos relativos a la salida del Reino Unido de la Unión,

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Reforzar la supervisión integrada para fortalecer la Unión de los Mercados de Capitales y la integración financiera en un entorno cambiante» (COM(2017)0542) y las propuestas de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), incluida la denominada propuesta «ómnibus» por la que se modifican la gobernanza, la financiación y las competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES),

— Vistas las consultas públicas celebradas por el BCE el 21 de septiembre de 2017 sobre el proyecto de Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito FinTech,

— Vista la ficha descriptiva del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC), de noviembre de 2015,

— Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias — DRRB),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (Reglamento del MUR),

— Vistas las propuestas de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, relativas a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como las Directivas 98/26/CE, 2002/47/CE, 2012/30/UE, 2011/35/UE, 2005/56/CE, 2004/25/CE y 2007/36/CE (COM(2016)0852), y al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2016)0851),

— Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre las revisiones del régimen de gestión de crisis de la Unión (3),

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2017, titulado «Junta Única de Resolución: ha comenzado la compleja tarea de construir la Unión Bancaria, pero aún queda mucho por hacer»,

— Vista la retirada de la Comisión de la propuesta sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE (COM(2014)0043),

— Visto el paquete de procedimientos por incumplimiento: principales decisiones (MEMO/17/1045) de la Comisión, de 27 de abril de 2017,

— Vistos el Cuadro de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea, el Informe sobre tendencias, riesgos y vulnerabilidades, n.o 2, 2017, de la AEVM, el Cuadro de riesgos de la JERS, el Informe Anual 2016 de la JERS y el informe titulado «Review of Macro-prudential Policy» (Revisión de la política macroprudencial de la Unión), de abril de 2017, de la JERS,

— Vista la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia,

— Visto el artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (5),

— Vista la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DSGD),

— Visto el Informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

— Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) (COM(2015)0586),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, titulada «Hacia la culminación de la unión bancaria» (COM(2015)0587),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin, de 17 de junio de 2016, sobre una hoja de...

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