Decisión del Comité Mixto del EEE nº 59/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

6.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 262/1

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 59/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2010, de 10 de noviembre de 2010

( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 50/2011, de 20 de mayo de 2011

( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 220/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1161/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información sobre la cadena alimentaria que debe comunicarse a los operadores de empresa alimentaria que exploten mataderos

( 4

).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n o 853/2004, (CE) n o 854/2004 y (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado

( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/436/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, que corrige la Directiva 2008/73/CE por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico

( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/712/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativa a la aplicación de la Directiva 2008/73/CE del Consejo en lo que respecta a las páginas de información en internet que contienen listas de establecimientos y laboratorios autorizados por los Estados miembros de conformidad con la legislación veterinaria y zootécnica comunitaria

( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB

( 9

).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/830/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Chile, Colombia y Japón con respecto a la EEB

( 10 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/852/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.

( 2 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 29.

( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 155.

( 4 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 8.

( 5 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 10.

( 6 ) DO L 318 de 28.11.2008, p. 9.

( 7 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 43.

( 8 ) DO L 247 de 19.9.2009, p. 13.

( 9 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 35.

( 10

) DO L 295 de 12.11.2009, p. 11.

L 262/2 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2011

ES

de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos

( 1

).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/861/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

( 2 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/960/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a la autorización de las importaciones de gelatina fotográfica en la República Checa

( 3 ).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/975/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( 4 ).

(15) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/66/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB

( 5 ).

(16) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/89/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, sobre medidas transitorias relativas a la aplicación de una serie de requisitos estructurales de los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a determinados establecimientos cárnicos, de productos de la pesca y de ovoproductos así como a determinados almacenes frigoríficos

( 6 ).

(17) El Reglamento (CE) n o 1162/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 2076/2005 de la Comisión

( 7

), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(18) La Decisión 2009/712/CE deroga la Decisión 2007/846/CE de la Comisión

( 8

), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(19) La Decisión 2009/719/CE deroga la Decisión 2008/908/CE de la Comisión

( 9

), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(20) La Directiva 2008/73/CE del Consejo

( 10 ), incorporada al capítulo I del anexo I del Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 1/2010, no es aplicable en Islandia. Sin embargo, la Directiva 2008/73/CE modifica la Directiva 91/496/CEE del Consejo

( 11 ), incorporada al Acuerdo y aplicable parcialmente a Islandia de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I. La presente Decisión, por lo tanto, debe hacer aplicable parcialmente la Directiva 2008/73/CE a Islandia.

(21) Las Decisiones 2009/436/CE y 2009/712/CE están relacionadas con la Directiva 2008/73/CE y son, por lo tanto, aplicables parcialmente a Islandia.

(22) La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo...

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