DO L 189 de 27.6.2014, p. 1

ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 189 European flag Edición en lengua española Legislación 57° año
27 de junio de 2014

Sumario I Actos legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo 1 * Reglamento (UE) no 653/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y al etiquetado de la carne de vacuno 33 * Reglamento (UE) no 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio 50 * Reglamento (UE) no 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil 59 * Reglamento (UE) no 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea 93 * Reglamento (UE) no 657/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, en lo referente a la concesión de poderes delegados y competencias de ejecución a la Comisión 108 * Reglamento (UE) no 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano ( 1 ) 112 * Reglamento (UE) no 659/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico 128 * Reglamento (UE) no 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006 relativo a los traslados de residuos 135 * Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 143 * Reglamento (UE) no 662/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 525/2013 en lo relativo a la ejecución técnica del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ( 1 ) 155 DIRECTIVAS * Directiva 2014/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las bases de datos informatizadas que forman parte de las redes de vigilancia en los Estados miembros 161 * Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión ( 1 ) 164

Corrección de errores * Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013) 260 * Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013) 261


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

27.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Derecho de la Unión establece requisitos relativos a los alimentos y a la seguridad alimentaria, así como a los piensos y a la inocuidad de los piensos, en todas las fases de la producción, e incluye normas destinadas a garantizar prácticas equitativas en el comercio y la transmisión de información a los consumidores. También establece requisitos relativos a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de los animales y las zoonosis, así como requisitos sobre el bienestar de los animales, los subproductos animales, las cuestiones fitosanitarias y el material de reproducción vegetal, la protección de las variedades vegetales, los organismos modificados genéticamente, la comercialización y la utilización de productos fitosanitarios y el uso sostenible de los plaguicidas. El Derecho de la Unión también contempla controles y otras actividades oficiales destinadas a garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de los mencionados requisitos.

(2) El objetivo general del Derecho de la Unión en dichos ámbitos es contribuir a un alto nivel de protección de la salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, a un alto nivel de protección y de información de los consumidores y a un alto nivel de protección del medio ambiente, al tiempo que se favorece la competitividad y la creación de empleo.

(3) La consecución de ese objetivo general requiere recursos financieros adecuados. Por consiguiente, es necesario que la Unión contribuya a la financiación de las medidas llevadas a cabo en los diversos ámbitos relativos a dicho objetivo general. Además, con vistas a que el gasto se canalice eficazmente hacia los fines oportunos, deben establecerse objetivos específicos e indicadores para evaluar el logro de dichos objetivos.

(4) La financiación de la Unión en materia de gasto relativo a alimentos y piensos ha adoptado en el pasado la forma de subvenciones, adjudicación de contratos y pagos a organizaciones internacionales que trabajan en este ámbito. Procede mantener la financiación de la misma manera.

(5) La financiación de la Unión también puede ser utilizada por los Estados miembros para apoyar actividades de control, prevención o erradicación de plagas o enfermedades de los animales que lleven a cabo organizaciones que trabajen en esos campos.

(6) Por razones de disciplina presupuestaria, es necesario establecer en el presente Reglamento la lista de las medidas que pueden disfrutar de una contribución de la Unión, así como los costes subvencionables y los porcentajes aplicables.

(7) Teniendo en cuenta el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3) el importe máximo para los gastos relacionados con los alimentos y los piensos para el período 2014- 2020 se establece en 1 891 936 000 EUR.

(8) Además, debe concederse financiación a escala de la Unión para hacer frente a circunstancias excepcionales tales como situaciones de emergencia relacionadas con la sanidad animal y vegetal, cuando los créditos con cargo a la línea presupuestaria 3 sean insuficientes, pero sean necesarias medidas de emergencia. La financiación para hacer frente a tales crisis deberá movilizarse recurriendo, por ejemplo, al instrumento de flexibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4).

(9) El Derecho actualmente vigente establece que determinados costes subvencionables se reembolsarían con arreglo a porcentajes fijos. Con respecto a otros gastos, la ley no prevé limitación o reembolso alguno. En aras de la racionalización y simplificación del sistema, debe establecerse un...

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