2000/C 365 E/03Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal [COM(2000) 438 final 2000/0179(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2000/C 365 E/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 438 final 2000/0179(COD) (Presentada por la Comisión el 14 de julio de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra b del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento . . . del Parlamento Europeo y del Consejo (relativo a la higiene de los productos alimenticios) establece las normas bÆsicas de higiene que deben cumplir los agentes económicos del sector alimentario para garantizar la inocuidad alimentaria.

(2) Algunos alimentos pueden presentar peligros específicos para la salud humana que hacen preciso el establecimiento de normas específicas de higiene que garanticen la inocuidad alimentaria.

(3) Este es el caso de los alimentos de origen animal en los que se han encontrado con frecuencia peligros microbiológicos y químicos.

(4) De acuerdo con la política agrícola comoen, ya se han establecido normas sanitarias específicas relacionadas con la producción y comercialización de los productos incluidos en la lista que figura en el anexo I del Tratado.

(5) Dichas normas sanitarias han garantizado la supresión de los obstÆculos al comercio de los productos de que se trata, contribuyendo así a la creación del mercado interior y garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud poeblica.

(6) Dichas normas específicas estÆn recogidas en un gran noemero de Directivas, principalmente en las siguientes:

Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (1), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (2);

Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (3), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4);

Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas (Trichinella spiralis) en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domØsticos de la especie porcina (5), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 94/59/CE (6);

Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cÆrnicos y de otros determinados productos de origen animal (7), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (8);

Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiØnico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (9), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 96/23/CE;

Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (10), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE;

Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (11), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE;

Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría (12), cuya oeltima modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

ESC 365 E/58 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.2000 (1) DO L 121 de 29.7.1964, p. 2101/64.

(2) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.

(3) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23.

(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(5) DO L 26 de 31.1.1977, p. 8.

(6) DO L 315 de 8.12.1994, p. 18.

(7) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.

(8) DO L 10 de 16.1.1998, p. 25.

(9) DO L 212 de 22.7.1989, p. 87.

(10) DO L 168 de 24.9.1991, p. 1.

(11) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(12) DO L 268 de 24.9.1991, p. 41.

Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE;

Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada tØrmicamente y productos lÆcteos (2), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 96/23/CE;

Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE (3);

Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (4), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE;

Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (5).

(7) En lo que respecta a la salud poeblica, las mencionadas Directivas incluyen principios comunes, como los relacionados con las responsabilidades de los fabricantes de productos de origen animal, las obligaciones de las autoridades competentes, los requisitos tØcnicos de la estructura y funcionamiento de los establecimientos que manipulan productos de origen animal, los requisitos higiØnicos que deben cumplirse dentro de dichos establecimientos, los procedimientos para la autorización de los establecimientos, las condiciones de almacenamiento y transporte, el marcado sanitario de los productos, etc.

(8) Muchos de esos principios son los mismos que los establecidos en el Reglamento . . . (relativo a la higiene de los productos alimenticios) que sirven como base comoen para todos los alimentos.

(9) Esta base comoen permite simplificar las Directivas antes mencionadas.

(10) Dichas normas específicas pueden simplificarse mÆs mediante la eliminación de las posibles incoherencias que hayan aparecido en el momento de su adopción.

(11) Con la introducción del procedimiento HACCP, los agentes económicos deben desarrollar mØtodos para controlar y reducir o eliminar los peligros biológicos, químicos o físicos.

(12) Los citados elementos conducen a la refundición completa de las normas específicas de higiene y a una mayor transparencia.

(13) El objetivo principal de la refundición de las normas generales y específicas de higiene es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en lo que se refiere a inocuidad alimentaria.

(14) Por consiguiente, es necesario mantener y, cuando sea preciso garantizar la protección de los consumidores, incrementar las normas en materia de higiene de los productos de origen animal.

(15) La producción primaria, el transporte de animales, las instalaciones para el sacrificio y la transformación hasta el punto de venta al por menor deben considerarse aspectos relacionados entre sí en los que la sanidad animal, el bienestar animal y la salud poeblica se mezclan.

(16) Eso hace necesaria una adecuada comunicación entre los diferentes participantes en la cadena alimentaria.

(17) Pueden establecerse criterios microbiológicos, objetivos o niveles de actuación de acuerdo con los procedimientos correspondientes previstos con ese objeto en el Reglamento . . . (relativo a la higiene de los productos alimenticios); a la espera de establecer nuevos criterios microbiológicos, seguirÆn aplicÆndose los criterios establecidos en las Directivas antes...

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