Mecanismos alternativos al ejercicio del ius puniendi y la desjudicialización de la intervención con los menores infractores

AuthorSara Díez Riaza
Pages195-216
MECANISMOS ALTERNATIVOS AL EJERCICIO
DEL IUS PUNIENDI Y LA DESJUDICIALIZACIÓN
DE LA INTERVENCIÓN CON LOS MENORES
INFRACTORES1
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Profesora Ordinaria de Derecho Procesal
Facultad de Derecho
Universidad Ponti cia Comillas (ICADE)
I. INTRODUCCIÓN
Los principios que inspiraron la redacción y aprobación de la Ley orgá-
nica de responsabilidad penal del menor, no son equiparables a cualquiera
de los que inspiran las leyes procesales penales de adultos. La principal razón
que siempre se ha argumentado ha sido el interés superior del menor y como
mani esta la Exposición de Motivos se fundamenta “en principios orienta-
dos hacia la reeducación de los menores de edad infractores, en base a las
circunstancias personales, familiares y sociales”, sin que el ánimo vindicativo
pudiera ser guía y camino de la misma, a pesar de que las reformas inmedia-
tas que sufrió la Ley, antes incluso de que entrara en vigor, vieron frustradas
las primeras intenciones del legislador de no permitir la intervención de
acusación particular en este proceso.
El interés superior del menor, aunque infractor, está por encima del ejer-
cicio del ius puniendi del Estado, lo que permite que se asiente el principio
de oportunidad en este proceso de manera más holgada que los tímidos
ejemplos que nos encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal2.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
2 BARONA VILAR, S., “Mediación y justicia terapéutica”, en PILLADO GONZALEZ,
E. (Dir.), Hacia un proceso penal más reparador y socializador: avances desde la justicia terapéutica,
Dickynson, Madrid, 2019, p. 132, mani esta como en “Los últimos tiempos han mostrado
multitud de cambios en la integración de una mirada restaurativa en la Justicia Penal. Las
normas especialmente en materia de responsabilidad penal de jóvenes y menores, amén
Sara Díez Riaza
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El principio de oportunidad es un “verdadero principio informador” en
prácticamente todos los ordenamientos penales juveniles como mani esta
de manera certera el Fiscal GARCÍA INGELMO, F.3, añadiendo que hay
unanimidad de sentir tanto a nivel doctrinal como práctico.
El concepto del principio de oportunidad si bien no es unánime, sí
que podemos decir con CALAZA LÓPEZ4 que existe este principio en
un sistema procesal “cuando los órganos de persecución penal (Ministerio
Fiscal y Policía) estuvieren expresamente autorizados, ante delitos que no
revisten especial gravedad, para no instar el proceso penal o, en su caso, para
provocar el sobreseimiento de la instrucción, atendiendo a razones tales
como la escasa lesión social, la reparación del daño, la economía procesal o
la rehabilitación del delincuente”.
Para referirnos a esta materia, al menos en nuestro ordenamiento, debe-
mos manejar de manera inseparable el término principio de oportunidad
con Ministerio Fiscal5. La desjudicialización pasa por este órgano inexora-
de la progresiva y paulatina incorporación de la misma en la Justicia Penal de adultos, y los
incontables proyectos piloto que se han ido desplegando en sedes judiciales, con el amparo
del Consejo General del Poder Judicial, han alimentado una global aceptación de la función
restaurativa. Una función que ineludiblemente se anuda a la noción de reparación, y a la
imprescindible interacción entre las víctimas y los victimarios con la participación de nuevos
protagonistas que participan de su desarrollo y puesta en práctica”.
3 En “Ejercicio del principio de oportunidad en la jurisdicción de menores supuestos
legales cuestiones prácticas y directrices de la FGE”, Seminario de especialización en menores:
responsabilidad penal y protección. Novedades legislativas, Madrid, del 29 al 31 de marzo de 2017.
https://www. scal.es/documents/20142/100049/Ponencia++Garc%C3%ADa+Ingelmo
%2C+Francisco+M.pdf/8f479777-bcea-c436-8feb-d5dfd71c07d8
4 En ¿Es realmente un principio la «oportunidad»?”, en Actualidad Jurídica Aranzadi,
2012, núm. 842.
5 A título ilustrativo, no hay más que acercarse a la doctrina de la Fiscalía General del
Estado sobre esta materia tras la promulgación de la Ley del año 2000:
Circular 2/2001, de 28 de junio, relativa a la incidencia de las Leyes Orgánicas 7 y
9/2000, de 22 de diciembre, en el ámbito de la jurisdicción de menores.
Consulta 1/2002, de 24 de setiembre, sobre ejecución de sentencias  rmes recaídas
en la pieza separada de responsabilidad civil tramitada conforme a la LO 5/2000.
Consulta 3/2004, de 26 de noviembre, sobre la posibilidad de adoptar la medida
cautelar de alejamiento en el proceso de menores.
Instrucción 3/2004, de 29 de marzo, sobre las consecuencias de la desaparición del
Secretario en las Secciones de Menores de Fiscalía.
Consulta 2/2005, de 12 de julio, sobre el discutido derecho del menor detenido a
entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración en fases previas a
la incoación del expediente.
Consulta 4/2005, de 7 de diciembre, sobre determinadas cuestiones en torno al
derecho de asistencia letrada en el proceso penal de menores.
Circular 1/2007, de 23 de noviembre, sobre criterios interpretativos tras la reforma
de la Legislación Penal de Menores de 2006.
Circular 1/2009, de 27 de abril, sobre la sustitución en el sistema de justicia juvenil
de medidas no privativas de libertad por la de internamiento en centro semiabierto, en
supuestos de quebrantamiento.

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