Decisión (UE) 2015/1944 de Ejecución de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental

Enforcement date:November 02, 2015
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

29.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 283/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) la Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión (2) establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental

(2) El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece una obligación de desembarque para las pesquerías pelágicas, con el fin de reducir los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y eliminar gradualmente los descartes. Las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque se establecen en el Reglamento Delegado (UE) no 1393/2014 de la Comisión (4), por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales, y en el Reglamento Delegado (UE) no 1394/2014 de la Comisión (5), por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales. Debe controlarse e inspeccionarse el cumplimiento de la obligación de desembarque. En consecuencia, las pequeñas especies pelágicas mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1380/2013 deben incluirse en el programa específico de control e inspección con el fin de permitir a los Estados miembros interesados llevar a cabo de manera eficiente y efectiva las actividades conjuntas de inspección y vigilancia.

(3) La caballa y el arenque son especies migratorias de amplia distribución. Con el fin de armonizar los procedimientos de control e inspección de la pesca de caballa y arenque en las aguas adyacentes a las aguas occidentales, es conveniente incluir la división CIEM IVa, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en el programa específico de control e inspección.

(4) Conviene mantener el programa específico de control e inspección hasta el 31 de diciembre de 2018, para garantizar unas condiciones equitativas durante la introducción de la obligación de desembarque.

(5) El Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (7) y, en particular, su título III bis, establece medidas para reducir los descartes. El programa específico de control e inspección debe garantizar el cumplimiento de la prohibición de selección cualitativa, las disposiciones sobre el cambio de zona y a la prohibición de liberación de capturas.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones de Ejecución 2013/305/UE (8) y 2013/328/UE (9) de la Comisión, por las que se establece un programa específico de control e inspección en el mar Báltico y en el mar del Norte, respectivamente, los Estados miembros presentan informes anuales a la Comisión. La notificación sobre el programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales debe hacerse con la misma frecuencia.

(7) En las consultas entre Noruega, la Unión y las Islas Feroe sobre la gestión de la caballa en 2015, los parámetros de referencia para la inspección de los desembarques de arenque, caballa y jurel se han reducido significativamente, ya que a partir de ahora se basarán en la evaluación de riesgos, y su aplicación se ha ampliado a los...

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