Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2019/2196(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/158

— Visto el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se establece un espacio de libertad, seguridad y justicia que «garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores»,

— Vistos el artículo 21, apartado 1, del TFUE y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que garantizan el derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

— Vistos el artículo 18 del TFUE y el artículo 21, apartado 2, de la Carta, que prohíben toda discriminación por razón de la nacionalidad,

— Vistos los artículos 18 y 19 de la Carta sobre el derecho de asilo y la protección en caso de devolución, expulsión y extradición,

— Visto el acervo de Schengen, en constante evolución, desarrollado desde la firma del Acuerdo de Schengen, el 14 de junio de 1985, que actualmente comprende numerosos actos jurídicos de la Unión Europea en los ámbitos de la gestión de las fronteras interiores y exteriores, la política de visados, la política de retorno, la cooperación policial y la protección de datos, así como los actos jurídicos por los que se establecen y rigen dos organismos de la Unión [la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)], un programa financiero (el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados) y cuatro sistemas informáticos de gran magnitud [el Sistema de Información de Schengen, el Sistema de Información de Visados, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], incluida la interoperabilidad entre ellos,

— Vista la legislación adoptada desde el último informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen con la finalidad de reforzarlo ante los retos persistentes, y más concretamente el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (1), el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (2) y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2010/261/UE de la Comisión (3), el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (4), el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (5), el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (6), el Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (7), el Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo (8), el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (9) y el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (10),

— Vista la labor legislativa en curso sobre la revisión del Código de Fronteras Schengen en lo que respecta a las normas relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores, la reforma del Sistema de Información de Visados, la finalización del marco legislativo del SEIAV, la refundición de la Directiva sobre retorno, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados 20212027, y la nueva propuesta de Reglamento por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores (COM(2020)0612),

— Vistas las diversas conclusiones del Consejo Europeo, recomendaciones del Consejo, y comunicaciones, orientaciones y hojas de ruta de la Comisión para abordar la situación en las fronteras interiores y exteriores de Schengen en respuesta a la COVID-19, como la comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales» (11), y la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados» (C(2020)2050) y sus sucesivas prórrogas, como la de 8 de abril de 2020 (COM(2020)0148), la Hoja de ruta europea conjunta para el levantamiento de las medidas de contención del coronavirus, presentada por la presidenta de la Comisión y el presidente del Consejo Europeo, y la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (12),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativa a la verificación de la plena aplicación del acervo de Schengen por parte de Croacia (COM(2019)0497),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al «Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo» (COM(2020)0609),

— Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (13),

— Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (COM(2020)0779),

— Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (14),

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (15),

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 8 de diciembre de 2020, titulado «Migration: fundamental rights issues at land borders» (Migración: cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en las fronteras terrestres),

— Vista la Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la estrategia de la Directiva sobre diseño ecológico (16),

— Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (17),

— Vistos el establecimiento y la labor en curso del Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Vistos los trabajos preparatorios de la presente Resolución emprendidos por el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0183/2021),

  1. Considerando que el espacio Schengen es un acuerdo único y uno de los mayores logros de la Unión, que durante más de 25 años ha permitido la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias...

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