DO L 53 de 26.2.2011, p. 51

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.053.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 53 European flag Edición en lengua española Legislación 54o año
26 de febrero de 2011

Sumario II Actos no legislativos Página ACUERDOS INTERNACIONALES 2011/129/UE * Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 2010, relativa a la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, por lo que se refiere a una decisión del Comité Mixto por la que se actualiza el artículo 1 del anexo I del Acuerdo 1 REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 1 ) 4 * Reglamento (UE) no 184/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para piensos destinados a pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd. Japan, representada por Calpis Co. Ltd. Europe Representative Office) ( 1 ) 33 * Reglamento (UE) no 185/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión en relación con determinados pescados, productos de la pesca y caballos vivos, originarios de Islandia 36 * Reglamento (UE) no 186/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos 41 * Reglamento (UE) no 187/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal ( 1 ) 45 * Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva ( 1 ) 51 * Reglamento (UE) no 189/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ) 56 Reglamento (UE) no 190/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 61 Reglamento (UE) no 191/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las séptimas licitaciones específicas en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) no 1017/2010 63 Reglamento (UE) no 192/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen medidas especiales en relación con la ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino establecida por el Reglamento (UE) no 68/2011 65 DECISIONES 2011/130/UE * Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [notificada con el número C(2011) 1081] ( 1 ) 66 2011/131/UE * Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la inclusión de Fiyi en la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano [notificada con el número C(2011) 1082] ( 1 ) 73

Corrección de errores * Corrección de errores de la Decisión 2009/870/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos (DO L 315 de 2.12.2009) 74


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

26.2.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 166, apartado 4, y el artículo 173, apartado 3, en conjunción con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 (1), firmado el 11 de octubre de 2007 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), instituye un Comité Mixto responsable de la gestión y la correcta aplicación del Acuerdo.

(2) Tras la entrada en vigor, el 19 de diciembre de 2007, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, modificada en último lugar por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, posteriormente codificada (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2), la Unión Europea y Suiza, denominadas en lo sucesivo «las Partes Contratantes» han considerado conveniente actualizar en consecuencia las referencias a aquella Directiva, tal como se dispone en el Acta Final (3) del Acuerdo, en la Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre la adaptación del Acuerdo a la nueva Directiva comunitaria, y actualizar el artículo 1 del anexo I del Acuerdo, en virtud del artículo 8, apartado 7, del Acuerdo.

(3) En consecuencia, la Unión debe adoptar la posición que aparece en el proyecto de decisión que figura adjunto, en el Comité Mixto UE-Suiza.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El Consejo aprueba el proyecto de decisión que figura en el anexo como la posición que debe ser adoptada por la Unión Europea relativa a la decisión que debe adoptarse en el Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, sobre la actualización del artículo 1 del anexo I del Acuerdo.

La decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2010.

(1) DO L 303 de 21.11.2007, p. 11.

(2) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(3) DO L 303 de 21.11.2007, p. 20.

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y el Acta Final aneja a dicho Acuerdo (2), firmados ambos el 11 de octubre de 2007 en Bruselas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2010.

(2) Tras la entrada en vigor, el 19 de diciembre de 2007, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, modificada en último lugar por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (3), las Partes contratantes han considerado conveniente sustituir las referencias a dicha Directiva, tal como se dispone en el Acta Final del Acuerdo, en la Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre la adaptación del Acuerdo a la nueva Directiva comunitaria, y actualizar el artículo 1 del anexo I del Acuerdo, en virtud del artículo 8, apartado 7, del Acuerdo.

DECIDE:

El artículo 1 del anexo I del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

1. Suiza garantizará la libertad de recepción y retransmisión en su territorio de las emisiones de televisión bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión, tal como se determina en virtud de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (4), en lo sucesivo denominada «la Directiva de servicios de comunicación audiovisual», con arreglo a las modalidades siguientes:

Suiza conservará el derecho de

  1. suspender la retransmisión de las emisiones de un organismo de radiodifusión televisiva bajo jurisdicción de un Estado miembro de la Unión que haya infringido de forma manifiesta, seria y grave las normas en materia de protección de los menores y la dignidad humana recogidas en el artículo 27, apartados 1 y 2, y en el artículo 6 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual;

  2. requerir a los organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción que cumplan normas más estrictas o detalladas en los ámbitos coordinados por la Directiva de servicios de...

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