Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo II - Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación - Lista correspondiente al artículo 23

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ANEXO II

REGLAMENTACIONES TÉCNICAS, NORMAS, ENSAYOS Y CERTIFICACIÓN

Lista correspondiente al artículo 23

INTRODUCCIÓN

Cuando los actos a los que se hace referencia en el presente Anexo contengan nociones o se refieran a procedimientos específicos del ordenamiento jurídico comunitario, como:

- preámbulos,

- los destinatarios de los actos comunitarios,

- referencias a territorios o a las lenguas de las Comunidades Europeas,

- referencias a derechos y a las obligaciones de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, sus entidades públicas, empresas o particulares, en sus relaciones entre sí,

- referencias a los procedimientos de información y notificación,

se aplica el Protocolo 1 sobre adaptaciones horizontales, salvo que en el presente Anexo se disponga de otro modo.

ADAPTACIONES SECTORIALES

Las referencias a los artículos 30 y 36 o 30 al 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se sustituirán por referencias a los artículos 11 y 13, 11 al 13 y, cuando sea aplicable, 18 del Acuerdo.

  1. VEHÍCULOS DE MOTOR

    Hasta el 1 de enero de 1995, los Estados de la AELC podrán aplicar sus legislaciones nacionales, incluida la posibilidad de denegar la matriculación, venta, puesta en servicio o utilización, debido a la emisión de gases contaminantes procedentes de todos los motores, a la emisión de partículas procedentes de los motores diésel y a la emisión de ruido, de los vehículos de motor a los cuales sean aplicables las correspondientes Directivas con respecto a lo establecido en las Directivas 70/157/CEE, 70/220/CEE, 72/306/CEE y 88/77/CEE, en su última modificación, y que hayan sido homologados conforme a lo establecido en la Directiva 70/156/CEE. A partir del 1 de enero de 1995, los Estados de la AELC podrán seguir aplicando sus legislaciones nacionales, pero permitirán la libre circulación conforme al acervo comunitario. Toda propuesta de modificación, actualización, ampliación o cualquier otro tipo de desarrollo del acervo comunitario en relación con los asuntos incluidos en estas Directivas estará sujeto a las disposiciones generales sobre el proceso decisorio recogidas en el Acuerdo.

    Hasta el 1 de enero de 1995 los Estados de la AELC no gozarán del derecho de conceder homologaciones a vehículos enteros ni certificados conforme a las Directivas particulares para sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que sean conformes a las Directivas a las que se aplique el primer apartado.

    ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

    1. 370 L 0156: Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 42 de 23.2.1970, p. 1), modificada por:

      - 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 42 de 27.3.1972, p. 115)

      - 378 L 0315: Directiva 78/315/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977 (DO n° L 81 de 28.3.1978, p. 1)

      - 378 L 0547: Directiva 78/547/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO n° L 168 de 26.6.1978, p. 39)

      - 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19.11.1979, p. 108)

      - 380 L 1267: Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980 (DO n° L 375 de 31.12.1980, p. 34), corregida por el DO n° L 265 de 19.9.1981, p. 28

      - 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 211)

      - 387 L 0358: Directiva 87/358/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L 192 de 11.7.1987, p. 51)

      - 387 L 0403: Directiva 87/403/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la que se completa el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 220 de 8.8.1987, p. 51)

      A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

      En la letra a) del artículo 2 se añadirán los siguientes guiones:

      - "Typengenehmigung" en la legislación austriaca,

      - "tyyppihyväksyntä"/"typgodkännande" en la legislación finlandesa

      - "ger sarvi surkenning" en la legislación islandesa,

      - "Typengenehmigung" en la legislación de Liechtenstein,

      - "typegodkjenning" en la legislación noruega,

      - "typgodkännande" en la legislación sueca,

      - "Typengenehmigung"/"approbation du type"/"approvazione del tipo" en la legislación suiza.

    2. 370 L 0157: Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO n° L 42 de 23.2.1970, p. 16), modificada por:

      - 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 42 de 27.3.1972, p. 115)

      - 373 L 0350: Directiva 73/350/CEE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1973 (DO n° L 321 de 22.11.1973, p. 33)

      - 377 L 0212: Directiva 77/212/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1977, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE (DO n° L 66 de 12.3.1977, p. 33)

      - 381 L 0334: Directiva, 81/334/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1981 (DO n° L 131 de 18.5.1981, p. 6)

      - 384 L 0372: Directiva 84/372/CEE de la Comisión, de 3 de julio de 1984 (DO n° L 196 de 26.7.1984, p. 47)

      - 384 L 0424: Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE (DO n° L 238 de 6.9.1984, p. 31)

      - 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 211)

      - 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15.8.1989, p. 43)

      A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

      1. En el Anexo II se añadirá lo siguiente a la nota a pie de página correspondiente al punto 3.3:

        A = Austria, CH = Suiza, FL = Liechtenstein, IS = Islandia, N = Noruega, S = Suecia, SF = Finlandia

      2. En el Anexo IV se añadirá lo siguiente a la nota a pie de página correspondiente a la sigla o siglas distintivas del país que extiende la homologación:

        A = Austria, CH = Suiza, FL = Liechtenstein, IS = Islandia, N = Noruega, S = Suecia, SF = Finlandia

    3. 370 L 0220: Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor (DO n° L 76 de 6.4.1970, p. 1), modificada por:

      - 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 42 de 27.3.1972, p. 115)

      - 374 L 0290: Directiva 74/0290/CEE del Consejo, de 2 de mayo de 1974 (DO n° L 159 de 15.6.1974, p. 61)

      - 377 L 0102: Directiva 77/102/CEE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1976 (DO n° L 32 de 3.2.1977, p. 32)

      - 378 L 0665: Directiva 78/665/CEE de la Comisión, de 14 de julio de 1978 (DO n° L 223 de 14.8.1978, p. 48)

      - 383 L 0351: Directiva 83/351/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1983 (DO n° L 197 de 20.7.1983, p. 1)

      - 388 L 0076: Directiva 88/076/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987 (DO n° L 36 de 9.2.1988, p. 1)

      - 388 L 0436: Directiva 88/436/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1988 (DO n° L 214 de 6.8.1988, p. 1), corregida por el DO n° L 303, de 8.11.1988, p. 36.

      - 389 L 0458: Directiva 89/458/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989 (DO n° L 226 de 3.8.1989, p. 1)

      - 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15.8.1989, p. 43)

      - 391 L 0441: Directiva 91/441/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991 (DO n° L 242 de 30.8.1991, p. 1)

    4. 370 L 0221: Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y sus remolques (DO n° L 76 de 6.4.1970, p. 23), modificada por:

      - 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 42 de 27.3.1972, p. 116)

      - 379 L 0490: Directiva 79/490/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1979, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 70/221/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor (DO n° L 128 de 26.5.1979, p. 22)

      - 381 L 0333: Directiva 81/333/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1981 (DO n° L 131 de 18.5.1981, p. 4)

    5. 370 L 0222: Directiva 70/222/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 76 de 6.4.1970, p. 25), modificada por:

      - 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del...

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