Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 316/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (4), y

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,

Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (7), y

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (8).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2017. Procede, por tanto, que en 2018 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) En 2016, España rebasó su cuota de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). A petición de España, la deducción prevista se distribuyó homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309 de la Comisión (9), la primera mitad de la deducción, a saber 1 134,677 toneladas, se aplicó a la cuota de España para 2017. Para 2018, la cuota inicial de España de atún blanco del norte en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N), establecida en el Reglamento (UE) 2018/120, ya reflejaba una deducción de 945,560 toneladas. Por tanto, la cantidad restante, es decir, 189,117 toneladas, debe deducirse de la cuota de España para 2018.

(7) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2018 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (10).

(8) Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 para 2018 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

  2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2018.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se...

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