Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (en lo sucesivo, «Acuerdo CGPM») establece un marco adecuado para la cooperación multilateral a fin de promover el desarrollo, la conservación, la gestión racional y la mejor utilización posible de los recursos marinos vivos en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, en niveles considerados sostenibles y con un bajo riesgo de agotamiento.

(2) Uno de los objetivos de la política pesquera común (PPC), establecido en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es garantizar que las actividades pesqueras y de acuicultura sean ecológicamente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la seguridad del abastecimiento alimentario.

(3) La Unión, así como Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía y Eslovenia, son partes contratantes del Acuerdo CGPM.

(4) Las recomendaciones adoptadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) son vinculantes para las partes contratantes. Dado que la Unión es parte contratante del Acuerdo CGPM, esas recomendaciones son vinculantes para ella y, por consiguiente, deben incorporarse al Derecho de la Unión, salvo que su contenido ya esté cubierto por este.

(5) El Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM. Este acto legislativo es el apropiado para la incorporación del contenido de las recomendaciones adoptadas por la CGPM aún no cubierto por el Derecho de la Unión.

(6) En su sesión anual de 2015, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/39/2015/2, relativa al establecimiento de un conjunto de normas mínimas para las pesquerías de arrastre de fondo de poblaciones demersales en el estrecho de Sicilia. Esas normas incluyen medidas técnicas de conservación para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris) y la merluza (Merluccius merluccius). Parte de esas medidas ya están recogidas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (5), relativo a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de las especies en cuestión. Sin embargo, las medidas relativas a la gestión de la flota contenidas en la Recomendación GFCM/39/2015/2 deben incorporarse al Derecho de la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

(7) En su sesión anual de 2015, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/39/2015/3, relativa al establecimiento de un conjunto de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en las pesquerías de rodaballo (Psetta maxima) del mar Negro. La mayoría de estas medidas ya están contenidas en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (6), el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (7), el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (8), el Reglamento (UE) n.o 1343/2011, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (9). Varias medidas de gestión de la flota establecidas en la Recomendación GFCM/39/2015/3 no están cubiertas por la legislación de la Unión y deben, por tanto, incorporarse al Derecho de la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

(8) En su sesión anual de 2015, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/39/2015/4, relativa a medidas de gestión de las pesquerías de mielga del mar Negro por la que se introduce una talla mínima de referencia a efectos de conservación para la especie en cuestión.

(9) En su reunión anual de 2016, la CGPM adoptó su Recomendación GFCM/40/2016/4, relativa a un plan de gestión plurianual de las pesquerías dedicadas a la explotación de merluza europea y gamba de altura en el estrecho de Sicilia (subzonas geográficas 12 a 16). Algunos elementos de ese plan plurianual ya están incluidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/218 y en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Sin embargo, algunas medidas recogidas en la Recomendación GFCM/40/2016/4 no están cubiertas por la legislación de la Unión y, por lo tanto, deben incorporarse al Derecho de la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

(10) En su sesión anual de 2017, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/41/2017/2, relativa a la gestión de las pesquerías de besugo del mar de Alborán (subzonas geográficas 1, 2 y 3) por un período de transición de dos años. El objetivo operativo de esa Recomendación es mantener la mortalidad por pesca del besugo dentro de unos límites de referencia cautelares acordados y alcanzar o mantener el rendimiento máximo sostenible lo antes posible.

(11) En su sesión anual de 2017, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/41/2017/3, relativa al establecimiento de una zona restringida de pesca en la fosa de Jabuka/Pomo, en el mar Adriático.

(12) En su sesión anual de 2017, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/41/2017/4, relativa a un plan de gestión plurianual de las pesquerías de rodaballo en el mar Negro (subzona geográfica 29). La Recomendación establece un conjunto de medidas de gestión, medidas técnicas, medidas relativas a la flota y medidas de control, como proyecto piloto para luchar contra la pesca INDNR de rodaballo en el mar Negro. Algunos elementos de ese plan plurianual ya están contenidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/218, el Reglamento (CE) n.o 1005/2008, el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el Reglamento (UE) n.o 1343/2011, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011. Sin embargo, algunas medidas recogidas en la Recomendación GFCM/41/2017/4 no están cubiertas por la legislación de la Unión y, por lo tanto, deben incorporarse al Derecho de la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

(13) En su sesión anual de 2017, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/41/2017/5, relativa al establecimiento de un plan regional de gestión adaptativa para la explotación del coral rojo en el mar Mediterráneo.

(14) En su sesión anual de 2017, la CGPM adoptó la Recomendación GFCM/41/2017/8, relativa a un programa internacional conjunto de inspección y vigilancia fuera de las aguas bajo jurisdicción nacional en el estrecho de Sicilia (subzonas geográficas 12 a 16), en el que los Estados miembros pueden decidir participar. A fin de garantizar el cumplimiento de la PPC, se han adoptado diversos actos legislativos de la Unión para establecer un sistema de control, inspección y observancia, que incluye la lucha contra las actividades INDNR. En particular, el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo establece un sistema de la Unión de control, inspección y observancia de carácter global e integrado con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las normas de la PPC. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Esos Reglamentos ya contemplan varias de las medidas establecidas en la Recomendación GFCM/41/2017/8. Por lo tanto, no es necesario incluirlas en el presente Reglamento. Sin embargo, algunas medidas recogidas en dicha Recomendación no están cubiertas por la legislación de la Unión y, por lo tanto, deben incorporarse al Derecho de la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

(15) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1343/2011 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1343/2011 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades comerciales relacionadas con la pesca y la acuicultura, así como a las actividades de pesca recreativa en los casos previstos específicamente en el presente Reglamento, llevadas a cabo por buques de pesca de la Unión y ciudadanos de los Estados miembros en la zona del Acuerdo CGPM.».

2) El artículo 3 se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes, además de las establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (*2): (*1) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22)." (*2) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).»."

  1. se añaden las letras siguientes: «e) “zona tampón”: la zona situada en torno a una...

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