Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2014 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),

Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (3),

Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (4) y

Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (5),

(2) Las cuotas de pesca para 2015 han sido establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (6),

Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo (7),

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (8), y

Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (9).

(3) De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2014. Procede, por tanto, que en 2015 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) En 2012, España sobrepasó la cuota correspondiente a la población de cigala en las zonas IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). La deducción de 75,45 toneladas que se derivó de esta sobrepesca fue aplicable en 2013 y, a petición de España, se repartió a lo largo de tres años, a partir de 2013. La reducción anual restante aplicable a la cuota española de la población NEP/93411 asciende a 19 toneladas en 2015, sin perjuicio de otras adaptaciones posteriores de la cuota.

(7) El Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión (10) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1360/2014 de la Comisión (11) establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2014. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2014 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2015 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(8) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2015 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (12) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión (13).

(9) Como las cuotas se expresan en toneladas o piezas enteras, no se deben considerar las cantidades inferiores a una tonelada o una pieza.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las cuotas de pesca fijadas para 2015 en los Reglamentos (UE) no 1221/2014, (UE) no 1367/2014, (UE) 2015/104 y (UE) 2015/106 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

  2. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2015.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

(3) Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

(4) Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas...

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