Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969

Enforcement date:April 01, 2019
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 82/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (4), y

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,

Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (7), y

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (8).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión (9), se dedujeron ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5) No obstante, en el caso de algunos Estados miembros no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca, debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2018.

(6) El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

(7) Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(8) En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permiten la aplicación de deducciones de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

(9) El 17 de octubre de 2018, España informó a la Comisión de que las capturas de pez espada en 2017 en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N (SWO/AS05N), se habían notificado erróneamente. Según las correcciones presentadas por España el 3 de diciembre de 2018 en el sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas, la utilización de capturas de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N, sigue estando por debajo de la cuota asignada para 2017. Por tanto, deben eliminarse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

(10) El 23 de noviembre de 2018, España solicitó actualizar sus declaraciones de capturas de rabil en la zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC). Los últimos datos actualizados transmitidos por España el 13 de diciembre de 2018 ponen de manifiesto que se superó la cuota española de 2017 para el rabil en la zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC). Por tanto, debe añadirse la deducción correspondiente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

(11) Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2018 y, en consecuencia, no han podido efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación n.o 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 en consecuencia.

(13) El presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969, por el que se establecen deducciones de las cuotas de pesca de las mismas poblaciones en 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las cuotas de pesca fijadas para 2018 en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

El anexo...

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