Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (4), y

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2019 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (7),

Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo (8), y

Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (9).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2018. Procede, por tanto, que en 2019 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1969 (10) y (UE) 2019/479 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2018. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2018 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2019 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7) A raíz de cambios en las definiciones de las zonas de poblaciones del Reglamento (UE) 2019/124, la deducción restante aplicable a Bélgica debido a la sobrepesca de la raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 7d (RJU/07D) en el año 2017 debe aplicarse a la cuota para 2019 correspondiente a la raya mosaico en aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e (RJU/7DE).

(8) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2019 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (12).

(9) Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2018/1628, (UE) 2018/2025, (UE) 2018/2058 y (UE) 2019/124 para 2019 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

  2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2019.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en...

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