Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/96/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 69/493/CEE (2 ), 70/156/CEE (3 ), 70/157/CEE (4 ), 70/220/CEE (5 ), 70/221/CEE (6 ), 70/388/CEE (7 ), 71/127/CEE (8 ), 71/316/CEE (9 ), 71/320/CEE (10 ), 71/347/CEE (11 ), 72/245/CEE (12 ), 74/61/CEE (13 ), 74/408/CEE (14 ), 74/483/CEE (15 ), 75/322/CEE (16 ), 76/114/CEE (17 ), 76/757/CEE (18 ), 76/758/CEE (19 ), 76/759/CEE (20 ), 76/760/CEE (21 ), 76/761/CEE (22 ), 76/762/CEE (23 ), 76/767/CEE (24 ), 77/536/CEE (25 ), 77/538/CEE (26 ), 77/539/CEE (27 ), 77/540/CEE (28 ), 77/541/CEE (29 ), 78/318/CEE (30 ), 78/764/CEE (31 ), 78/932/CEE (32 ), 79/622/CEE (33 ), 86/298/CEE (34 ), 87/402/CEE (35 ), 89/173/CEE (36 ), 91/226/CEE (37 ), 94/11/CE (38 ), 94/20/CE (39 ), 95/28/CE (40 ), 96/74/CE (41 ), 98/34/CE (42 ), 1999/45/CE (43 ), 2000/25/CE (44 ), 2000/40/CE (45 ), 2001/56/CE (46 ), 2001/85/CE (47 ), 2002/24/CE (48 ), 2003/37/CE (49 ), 2003/97/CE (50 ), 2004/22/CE (51 ) y 2005/66/CE (52 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 69/493/CEE, 70/156/CEE, 70/157/CEE, 70/220/CEE, 70/221/CEE, 70/388/CEE, 71/127/CEE, 71/316/CEE, 71/320/CEE, 71/347/CEE, 72/245/CEE, 74/61/CEE, 74/408/CEE, 74/483/CEE, 75/322/CEE, 76/114/CEE, 76/757/CEE, 76/758/CEE, 76/759/CEE, 76/760/CEE, 76/761/CEE, 76/762/CEE, 76/767/CEE, 77/536/CEE, 77/538/CEE, 77/539/CEE, 77/540/CEE, 77/541/CEE, 78/318/CEE, 78/764/CEE, 78/932/CEE, 79/622/CEE, 86/298/CEE, 87/402/CEE, 89/173/CEE, 91/226/CEE, 94/11/CE, 94/20/CE, 95/28/CE, 96/74/CE, 98/34/CE, 1999/45/CE, 2000/25/CE, 2000/40/CE, 2001/56/CE, 2001/85/CE, 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2003/97/CE, 2004/22/CE y 2005/66/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

20.12.2006 81Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 326 de 29.12.1969, p. 36.

(3 ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(4 ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 16.

(5 ) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1.

(6 ) DO L 76 de 6.4.1970, p. 23.

(7 ) DO L 176 de 10.8.1970, p. 12.

(8 ) DO L 68 de 22.3.1971, p. 1.

(9 ) DO L 202 de 6.9.1971, p. 1.

(10 ) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.

(11 ) DO L 239 de 25.10.1971, p. 1.

(12 ) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15.

(13 ) DO L 38 de 11.2.1974, p. 22.

(14 ) DO L 221 de 12.8.1974, p. 1.

(15 ) DO L 266 de 2.10.1974, p. 4.

(16 ) DO L 147 de 9.6.1975, p. 28.

(17 ) DO L 24 de 30.1.1976, p. 1.

(18 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 32.

(19 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 54.

(20 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 71.

(21 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 85.

(22 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 96.

(23 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 122.

(24 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 153.

(25 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 1.

(26 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 60.

(27 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 72.

(28 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 83.

(29 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.

(30 ) DO L 81 de 28.3.1978, p. 49.

(31 ) DO L 255 de 18.9.1978, p. 1.

(32 ) DO L 325 de 20.11.1978, p. 1.

(33 ) DO L 179 de 17.7.1979, p. 1.

(34 ) DO L 186 de 8.7.1986, p. 26.

(35 ) DO L 220 de 8.8.1987, p. 1.

(36 ) DO L 67 de 10.3.1989, p. 1.

(37 ) DO L 103 de 23.4.1991, p. 5.

(38 ) DO L 100 de 19.4.1994, p. 37.

(39 ) DO L 195 de 29.7.1994, p. 1.

(40 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.

(41 ) DO L 32 de 3.2.1997, p. 38.

(42 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(43 ) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(44 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

(45 ) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.

(46 ) DO L 292 de 9.11.2001, p. 21.

(47 ) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.

(48 ) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.

(49 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

(50 ) DO L 25 de 29.1.2004, p. 1.

(51 ) DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

(52 ) DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.200682 Diario Oficial de la Unión EuropeaES ANEXO LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS A. VEHÍCULOS DE MOTOR 1. 31970 L 0156: Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42 de 23.2.1970, p. 1), modificada por:

-- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados -- Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14), -- 31978 L 0315: Directiva 78/315/CEE del Consejo de 21.12.1977 (DO L 81 de 28.3.1978, p. 1), -- 31978 L 0547: Directiva 78/547/CEE del Consejo de 12.6.1978 (DO L 168 de 26.6.1978, p. 39), -- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), -- 31980 L 1267: Directiva 80/1267/CEE del Consejo de 16.12.1980 (DO L 375 de 31.12.1980, p. 34), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), -- 31987 L 0358: Directiva 87/358/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 51), -- 31987 L 0403: Directiva 87/403/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 220 de 8.8.1987, p. 44), -- 31992 L 0053: Directiva 92/53/CEE del Consejo de 18.6.1992 (DO L 225 de 10.8.1992, p. 1), -- 31993 L 0081: Directiva 93/81/CEE de la Comisión de 29.9.1993 (DO L 264 de 23.10.1993, p. 49), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31995 L 0054: Directiva 95/54/CE de la Comisión de 31.10.1995 (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1), -- 31996 L 0027: Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.5.1996 (DO L 169 de 8.7.1996, p. 1), -- 31996 L 0079: Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16.12.1996 (DO L 18 de 21.1.1997, p. 7) -- 31997 L 0027: Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.7.1997 (DO L 233 de 25.8.1997, p. 1), -- 31998 L 0014: Directiva 98/14/CE de la Comisión de 6.2.1998 (DO L 91 de 25.3.1998, p. 1), -- 31998 L 0091: Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.12.1998 (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25), -- 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26.6.2000 (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9), -- 32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.9.2001 (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21), -- 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.11.2001 (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1), -- 32001 L 0092: Directiva 2001/92/CE de la Comisión de 30.10.2001 (DO L 291 de 8.11.2001, p. 24), -- 32001 L 0116: Directiva 2001/116/CE de la Comisión de 20.12.2001 (DO L 18 de 21.1.2002, p. 1), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), -- 32003 L 0097: Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10.11.2003 (DO L 25 de 29.1.2004, p. 1), -- 32003 L 0102: Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17.11.2003 (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15), -- 32003 R 0807: Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo de 14.4.2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36)...

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