Reglamento de Ejecución (UE) 2020/112 de la Comisión de 22 de enero de 2020 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726

Enforcement date:February 03, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (4), y

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2019 fueron establecidas por los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (7),

Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo (8), y

Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (9).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de la Comisión (10), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5) No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2019.

(6) El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta a los Estados miembros de que se trate. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (11), tales deducciones deben efectuarse preferentemente en el año o en los años siguientes a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas.

(7) Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(8) En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) permiten la aplicación de deducciones de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726.

(9) Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2019 y, en consecuencia, no han podido efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

(10) Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las cuotas de pesca fijadas para 2019 en los Reglamentos (UE) 2018/1628, (UE) 2018/2025, (UE) 2018/2058 y (UE) 2019/124 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2020.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L...

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