Directiva 2006/104/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/104/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 64/432/CEE (2 ), 90/426/CEE (3 ), 90/539/CEE (4 ), 91/68/CEE (5 ), 91/496/CEE (6 ), 91/414/CEE (7 ), 92/35/CEE (8 ), 92/40/CEE (9 ), 92/66/CEE, (10 ) 92/119/CEE (11 ), 93/53/CEE (12 ), 95/70/CE (13 ), 96/23/CE (14 ), 97/78/CE (15 ), 2000/75/CE (16 ), 2001/89/CE (17 ), 2002/60/CE (18 ), 2003/85/CE (19 ) y 2003/99/CE (20 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 64/432/CEE, 90/426/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 91/496/CEE, 91/414/CEE, 92/35/CEE, 92/40/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 93/53/CEE, 95/70/CE, 96/23/CE, 97/78/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2003/85/CE y 2003/99/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

20.12.2006352 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 121 de 29.7.1964, p. 1977.

(3 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(4 ) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(5 ) DO L 46 de 19.2.1991 p. 19.

(6 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(7 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(8 ) DO L 157 de 10.6.1992, p. 19.

(9 ) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(10 ) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(11 ) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

(12 ) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(13 ) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

(14 ) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(15 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(16 ) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(17 ) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(18 ) DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

(19 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(20 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.2006 353Diario Oficial de la Unión EuropeaES ANEXO AGRICULTURA LEGISLACIÓN VETERINARIA Y FITOSANITARIA I. LEGISLACIÓN VETERINARIA 1. 31964 L 0432: Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO P 121 de 29.7.1964, p. 1977), cuya última modificación y actualización la constituye:

-- 31997 L 0012: Directiva 97/12/CE del Consejo de 17.3.1997 (DO L 109 de 25.4.1997, p. 1), y posteriormente modificada por:

-- 31998 L 0046: Directiva 98/46/CE del Consejo de 24.6.1998 (DO L 198 de 15.7.1998, p. 22), -- 32000 D 0504: Decisión 2000/504/CE de la Comisión de 25.7.2000 (DO L 201 de 9.8.2000, p. 6), -- 32000 L 0015: Directiva 2000/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10.4.2000 (DO L 105 de 3.5.2000, p. 34), -- 32000 L 0020: Directiva 2000/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16.5.2000 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 35), -- 32001 D 0298: Decisión 2001/298/CE de la Comisión de 30.3.2001 (DO L 102 de 12.4.2001, p. 63), -- 32002 R 0535: Reglamento (CE) no 535/2002 de la Comisión de 21.3.2002 (DO L 80 de 23.3.2002, p. 22), -- 32002 R 1226: Reglamento (CE) no 1226/2002 de la Comisión de 8.7.2002 (DO L 179 de 9.7.2002, p. 13), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), -- 32004 R 0021: Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo de 17.12.2003 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8), -- 32005 R 0001: Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo de 22.12.2004 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1)

  1. En la letra p) del artículo 2 se añade el texto siguiente:

    '-- Bulgaria:

    -- Rumanía: jude';

  2. En el punto 4.2 del anexo B se añade el texto siguiente:

    '26. Bulgaria:

    , . ' ' 7, 1331 (Instituto de Control de los Medicamentos Veterinarios, Shousse Bankia 7, 1331 Sofía);

    1. Rumanía:

    Institutul pentru Controlul Produselor Biologice i Medicamentelor de Uz Veterinar, Strada Dudului nr. 37, sector 6, codul 060603, Bucureti.';

  3. En el punto 4.2 del anexo C, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

    'BULGARIA '. - ', ' ', . ' ' 15, 1606 (National Diagnostic Veterinary Research Institute 'Prof. Dr. Georgi Pavlov', National Reference Laboratory for Brucellosis, 15, Pencho Slaveykov Blvd, 1606 Sofia)' y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

    'RUMANÍA Institutul de Diagnostic i Sntate Animal, Strada Dr. Staicovici nr. 63, sector 5, codul 050557, Bucureti' 20.12.2006354 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  4. En el apartado 2 de la letra A del capítulo II del Anexo D se añade el texto siguiente:

    'z) Bulgaria: , '. ', . ' ' 15, 1606 (National Diagnostic Veterinary Research Institute 'Prof. Dr. Georgi Pavlov', 15, Pencho Slaveykov Blvd., 1606 Sofia);

    aa) Rumanía: Institutul de Diagnostic i Sntate Animal, Strada Dr. Staicovici nr. 63, sector 5, codul 050557, Bucureti'.

    1. 31990 L 0426: Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (DO L 224 de 18.8.1990, p. 42), modificada por:

      -- 31990 L 0425: Directiva 90/425/CEE del Consejo de 26.6.1990 (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29), -- 31991 L 0496: Directiva 91/496/CEE del Consejo de 15.7.1991 (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56), -- 31992 D 0130: Decisión 92/130/CEE de la Comisión de 13.2.1992 (DO L 47 de 22.2.1992, p. 26), -- 31992 L 0036: Directiva 92/36/CEE del Consejo de 29.4.1992 (DO L 157 de 10.6.1992, p. 28), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21) -- 32001 D 0298: Decisión 2001/298/CE de la Comisión de 30.3.2001 (DO L 102 de 12.4.2001, p. 63), -- 32002 D 0160: Decisión 2002/160/CE de la Comisión de 21.2.2002 (DO L 53 de 23.2.2002, p. 37), -- 32003 R 0806: Reglamento (CE) no 806/2003 del Consejo de 14.4.2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), -- 32004 L 0068: Directiva 2004/68/CE del Consejo de 26.4.2004 (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).

      En la nota a pie de página c) del anexo C se añade el texto siguiente:

      'en Bulgaria: ' ';

      en Rumanía: 'medic veterinar autorizat'.' 3. 31990 L 0539: Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (DO L 303 de 31.10.1990, p. 6), modificada por:

      -- 31991 L 0494: Directiva 91/494/CEE del Consejo de 26.6.1991 (DO L 268 de 24.9.1991, p. 35), -- 31991 L 0496: Directiva 91/496/CEE del Consejo de 15.7.1991 (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56), -- 31992 D 0369: Decisión 92/369/CEE de la Comisión de 24.6.1992 (DO L 195 de 14.7.1992, p. 25), -- 31992 L 0065: Directiva 92/65/CEE del Consejo de 13.7.1992 (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54), -- 31993 L 0120: Directiva 93/120/CE del Consejo de 22.12.1993 (DO L...

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