Comisión

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages107-118

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9.1. Introducción

La Comisión Europea (en adelante, Comisión) es la institución que vela con independencia de los estados miembros por el impulso político y control del cumplimiento de los intereses propios de la Unión. Sostiene el interés general de la UE en la medida en que este interés puede estar contrapuesto circunstancialmente a los intereses nacionales de cada estado miembro. Esta función se garantiza mediante el reconocimiento de ciertas potestades, la forma de nombramiento de sus integrantes y el estatuto que regula su funcionamiento. Si se compara la Comisión con los órganos tradicionales de otras organizaciones internacionales se llega fácilmente a la conclusión de que nos encontramos con un órgano internacional anómalo dadas su composición y funciones.

9.2. Composición

La Comisión es un órgano colegiado que está integrado por veintisiete comisarios. Se trata de personas de relieve político interno o internacional, y con experiencia en temas comunitarios.

Es un órgano colegiado en la medida en que todos sus miembros operan con igualdad y las decisiones tomadas por mayoría son imputables al órgano en sí y no a cada uno de sus miembros. El número y la composición de la Comisión es una de las cuestiones que más dificultades han planteado en los últimos procesos de reforma del TUE. En líneas generales, el debate está planteado en torno al dilema entre la eficacia —composición restringida que le asegura mayor coherencia y agilidad en su funcionamiento— y la legitimidad —composiciónPage 108más amplia de este órgano para dar cabida a todas las sensibilidades nacionales—. Ha sido, por ello, otro campo de batalla entre federalistas, partidarios de una composición restringida que permita un funcionamiento más ágil de la Comisión en defensa de los intereses de las Comunidades; y soberanistas que, con una perspectiva u otra, prefieren una composición amplia que tenga en su seno miembros de todas las nacionalidades de la Unión. Este debate se ha prolongado hasta el Tratado de Lisboa (2007).

La Conferencia Intergubernamental que llevó a la elaboración del Tratado de Ámsterdam (1997) no pudo resolver, satisfactoriamente, la polémica sobre la composición de la Comisión. En aquel momento se optó por anexar a los tratados un Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea, que precisaba que cuando se produjera la ampliación siguiente de la UE, la Comisión pasaría a estar formada por un único nacional por cada estado miembro, siempre que se hubiera modificado la ponderación de votos en el Consejo de la Unión y que todos los miembros lo aceptaran. Así se hizo. La consecuencia final ha sido que los estados miembros más poblados antes de la entrada en vigor de la quinta fase de ampliación (2004) —Francia, Alemania, Gran Bretaña, España e Italia— perdieron su derecho a proponer dos comisarios de su nacionalidad.

El Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Leto-nia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (2003), firmado el 16 de abril del 2003 en Atenas, acordó que la nueva comisión entraría en funcionamiento el 1 de noviembre del 2004 y que estaría formada por un nacional por estado miembro.

El marco jurídico que determina la composición de la próxima Comisión, a nombrar previsiblemente a partir de noviembre del 2009, está recogido en el Protocolo sobre la ampliación adoptado con el Tratado de Niza (2001), que deroga el protocolo anterior. En el se indica que cuando la UE esté formada por veintisiete estados, como resulta en la actualidad, su número tendrá que ser inferior al número de estados miembros aunque su determinación quedaba supeditada a la adopción por unanimidad del Consejo de una decisión sobre el número exacto de comisarios. Los miembros de la Comisión serán designados según una rotación igualitaria, cuyas modalidades tendrán que ser decididas por el Consejo, por unanimidad y respetando el principio de igualdad de tratamiento entre los estados miembros y de representación de la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los estados de la Unión. Esta decisiónPage 109todavía no ha sido adoptada, y se ha fiado la resolución de esta cuestión a la incierta entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2007)

El nuevo art. 17 TUE (contenido en el Tratado de Lisboa 2007) modificaría la regla del Protocolo sobre la ampliación de Niza (2001). Siguiendo esta disposición «4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes. 5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número»,

9.3. Nombramiento

El nombramiento de la Comisión conlleva la participación en dos lecturas del Consejo y el Parlamento Europeo, procedimiento que realza la importancia política del nombramiento y los vientos democratizadores que han barrido la Unión desde el TUE (1992). El mandato de los comisarios tiene una duración de cinco años. La actual Comisión, presidida por Durao Barroso, acabará su mandato el 31 de octubre del 2009.

Según el art. 214 TCE (127 TCEEA) el procedimiento de renovación es el siguiente:

  1. El Consejo, en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la persona que propongan nombrar como Presidente de la Comisión, a partir de las propuestas de los estados miembros.

  2. El Parlamento Europeo, con carácter vinculante, aprobará o rehusará la propuesta del Consejo.

  3. El presidente de la Comisión nombrado consultará entonces a los estados para designar a las otras personas que integren la Comisión entre las propuestas facilitadas por los estados.

  4. El Consejo, de acuerdo con el presidente de la Comisión, propondrá por mayoría cualificada al resto de miembros de la Comisión.

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  5. Todos, el presidente y los comisarios propuestos por el Consejo, serán sometidos a la aprobación del Parlamento Europeo.

  6. Obtenida esta aprobación, los miembros de la Comisión ya podrán ser...

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