Objetivos

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages61-70

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4.1. Introducción

El art. 2 TUE describe los objetivos generales que explican la razón de ser de la UE. Lo más lógico es entender que todos los objetivos enumerados están en el mismo nivel jerárquico y que son interdependientes, es decir, que se refuerzan mutuamente. Como se recoge en el Título I del TUE, bajo la rúbrica «Disposiciones comunes», está claro que son objetivos compartidos por el conjunto de la Unión, aparte de los objetivos y los medios específicos que se recogen para cada pilar. ¿Cuáles son estos objetivos? Los motivos de creación de la UE que, por lo tanto, tienen que dirigir las intenciones y los medios de acción son, en síntesis, cinco:

1) El desarrollo sostenible. Promover «el progreso económico y social y un nivel de ocupación alto, y alcanzar un desarrollo equilibrado y sostenible». Los medios básicos para conseguirlo están encomendados a la CE (sectorialmente a la CEEA).

2) La afirmación de una política exterior o de seguridad común. La voluntad de la UE de afirmar su identidad, en el ámbito internacional, y definir progresivamente una política de defensa común, es un objetivo que se asocia en esencia a la Política Exterior y de Seguridad Común (Título V del TUE) y las actividades correspondientes.

3) El impulso de la ciudadanía europea. El objetivo de la ciudadanía de la Unión implica la voluntad de reforzar la protección de los derechos y los intereses de los ciudadanos nacionales de los estados miembros en el marco europeo.

4) La creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Tiene dos vertientes: el progreso hacia la libre circulación de personas en el interior del espacio de la Unión, y la garantía de la seguridad de esta circulación. La ac-Page 62ción para alcanzar esta finalidad se desarrolla en el ámbito de la Cooperación Policial y Judicial en materia Penal (Título VI del TUE) y de la CE, e incluye los llamados Acuerdos de Schengen (1985 y 1990).

5) El mantenimiento del acervo comunitario. Se pretende proteger y consolidar toda la experiencia normativa, administrativa y política acumulada en el proceso de integración europea, con la vista puesta en futuras ampliaciones.

4.2. Economía: hacia el desarrollo sostenible

El primer objetivo es de alcance multifacético. En línea con la innovadora noción de desarrollo sostenible, idea fundamental para la viabilidad futura de la humanidad que nace al principio de los años ochenta del s. XX, el apartado primero del art. 2 TUE establece el objetivo de promover «el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible». La noción de desarrollo sostenible afronta la continuidad temporal de las consecuencias de nuestras formas de desarrollo. Los modelos de producción y consumo tienen que tener en cuenta las necesidades sociales y ecológicas de las generaciones presentes y futuras.

Se trata pues, de una finalidad que trasciende el hecho puramente económico. Esta cláusula establece el deber de orientar las acciones de la UE para alcanzar las siguientes metas de modo simultáneo y equilibrado:

  1. El progreso económico, entendido como la mejora continua de la eficacia del sistema de producción, distribución y consumo de bienes, y de la prestación de servicios.

  2. El progreso social, que implica el objetivo concurrente de mejorar la calidad de vida, material y espiritual, de la sociedad en su conjunto, que habita el espacio territorial de la UE.

  3. La sostenibilidad medioambiental, asegurando la viabilidad ecológica del progreso alcanzado. El mundo resultante de las mejoras económicas y sociales tiene que garantizar a las generaciones futuras que la Tierra no se convierta en un lugar inhabitable como consecuencia de modelos de evolución perjudiciales a largo plazo para el único medio natural donde se puede desarrollar la vida humana.

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) declaró el 7 de febrero de 1985, en el asunto 240/83, Procurador de la República c. ADBHU. (Rec.1985,Page 63531, para. 13), que la protección del medio ambiente se contaba entre los objetivos esenciales de la Comunidad aunque en el TCEE (1957) entonces en vigor no existía ninguna mención específica a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible como objetivo de sus fundadores. Tan sólo se recogía en el art. 2 original del TCEE el objetivo de «el desarrollo armonioso de sus actividades económicas… (y) un crecimiento contínuo y equilibrado».

    Este brindis al modelo económico sostenible puede parecer poco convincente, sin embargo, si se analizan los medios básicos para conseguirlo incluidos en el art. 2 TUE:

  4. Crear el mercado interior, un espacio sin fronteras interiores que permita que circulen sin obstáculos mercancías, personas, servicios y capitales.

  5. Establecer la Unión Económica y Monetaria con la moneda única (euro).

  6. Reforzar las políticas de cohesión económica y social. El art. 2 TUE no parece consecuente del todo con el objetivo genérico que recoge. Si bien incorpora el objetivo del desarrollo sostenible, cuando menciona los medios básicos para alcanzarlo olvida la política de protección medioambiental que, en rigor, es la que impulsa con autonomía la vertiente medioambiental del desarrollo sostenible. ¿Es una negligencia o una confesión de la realidad?

    El que sería nuevo art. 3.3 TUE, una vez en vigor el Tratado de Lisboa (2007), y el mismo art. 2 del actual TCE, reflejan mucho mejor las tres variables que dotan de gran complejidad al objetivo del desarrollo sostenible. El futuro art. 3.3. TUE recoge el siguiente objetivo: 3. «La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la...

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