Otras fuentes del derecho de la UE

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages215-221

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18.1. Introducción

El derecho comunitario, en sentido estricto, no agota las fuentes del derecho de la Unión Europea, o con relevancia normativa para este derecho.

De un lado, existe un conjunto de convenios o tratados internacionales concluidos entre los estados miembros de la Unión que tienen como objeto completar los objetivos definidos por el TUE. Su creación directa por parte de los estados, y no por parte de las Comunidades, es resultado de la ausencia de competencias cedidas en estas materias a la Unión. Este derecho complementario, según el TJCE, no forma parte propiamente del derecho comunitario, pero por su objeto, por la participación de las instituciones comunitarias en su elaboración y por la obligatoriedad de la adhesión de los nuevos miembros de la UE a este conjunto convencional de normas complementarias del derecho comunitario, tienen cierta utilidad como material interpretativo del derecho comunitario en sentido propio. Sin embargo, el TJCE no tiene bajo su jurisdicción general la vigilancia de la legalidad de estos convenios internacionales, excepto en los casos en los que los mismos convenios otorguen esta jurisdicción al TJCE.

De otro, los Títulos I, V, VI, VII y VIII TUE contienen una serie de normas que no son específicas del primer pilar, es decir, de las Comunidades Europeas, sino propias de la superestructura normativa e institucional que se denomina Unión Europea. Todas las normas contenidas en estos títulos, de enorme importancia, son también derecho de la Unión Europea. Pero, en líneas generales, no rigen en su aplicación los principios de primacía y efecto directo y, con la excepción de lo que establece el art. 46 TUE, tampoco son susceptibles de control judicial por parte del TJCE.

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El contenido normativo del Título I ‘Disposiciones comunes’, el Título VII ‘Disposiciones sobre una cooperación reforzada’, y el Título VIII ‘Disposiciones finales’, ya ha sido explicado en otros temas con anterioridad (afectan a la definición de la UE, su naturaleza, el procedimiento de reforma general, la cooperación reforzada, etc.) En el caso de los títulos V y VI, el TUE otorga a las instituciones de la Unión capacidad nomogenética, es decir, para dar a luz actos politico-normativos de diferente alcance con el fin de hacer avanzar, respectivamente, la PESC y la CPJP.

Veamos someramente el derecho complementario y las categorías de actos normativos de la PESC y la CPJP, así como el valor de la costumbre internacional y de la jurisprudencia del TJCE en el derecho de la Unión.

18.2. Derecho complementario

La categoría de derecho complementario incluye principalmente tres tipos de normas:

  1. Los acuerdos internacionales concluidos entre los estados miembros expresamente previstos por el art. 293 TCE con el fin de que los miembros entre sí regulen aspectos relativos, entre otros sectores, a la supresión de la doble imposición, al reconocimiento recíproco de sociedades o a la simplificación de las formalidades para el reconocimiento de decisiones judiciales o arbitrales. Un ejemplo sería el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial internacional civil y mercantil.

  2. Los acuerdos entre estados miembros concluidos para realizar algún objetivo comunitario en casos no previstos en el art. 293 TCE, por ejemplo, el Convenio de 7 de septiembre de 1967 para la asistencia mutua entre las administraciones aduaneras.

  3. Y las decisiones y acuerdos de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo (REGEM), que son una categoría especial de actos que los estados miembros adoptan por unanimidad en el seno del Consejo y que han sido caracterizados normalmente como acuerdos internacionales simplificados, y no como actos comunitarios, porque se adoptan en materias o aspectos en los que las Comunidades no tienen competencias para actuar. También se publican en el DOUE.

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18.3. Actos normativos de la pesca

En el seno de la PESC, la Unión adopta declaraciones, estrategias comunes, acciones comunes, posiciones comunes y acuerdos internacionales. Ninguno de...

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