Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y otros tribunales

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages143-152

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12.1. Introducción

El poder judicial de la Unión está integrado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE) y el Tribunal de la Función Pública (TFP). De ellos, el TJCE es calificado en el art. 5 TUE como una institución.

Los tratados originarios sólo establecían la creación del TJCE. Su función principal es «garantizar el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación de este tratado» (art. 220 TCE). El aumento progresivo del número de contenciosos presentados ante su jurisdicción hizo conveniente crear el TPICE (1988) que conoce en primera instancia de un conjunto amplio de casos. Por las mismas razones, en el 2004 la Unión se dotó de un nuevo tribunal agregado al TPICE, el TFP.

El TJCE, el TPICE y el TFP comparten así el ejercicio de funciones judiciales de interpretación y aplicación del derecho comunitario, sin perjuicio de la función esencial de garantía del derecho comunitario que corresponde a los órganos judiciales de los estados miembros, primeros en ser llamados de ordinario a aplicar el derecho comunitario. El establecimiento del TPICE (1988) y del TFP (2004) evidencia el incremento de contenciosos relativos a la aplicación del derecho comunitario y es un buen indicador de dos fenómenos. De un lado, el alto grado de relevancia jurídica del derecho comunitario en el tráfico social; de otro la existencia de una cierta saturación del sistema judicial comunitario que mueve a su expansión y especialización. El principal logro del Tratado de Niza (2001) fue reformar el conjunto del sistema organizativo y de funcionamiento del TJCE para evitar su colapso tras la entrada de las últimas doce adhesiones.

Junto con estos tres tribunales de carácter propiamente judicial, la Unión cuenta con otra institución, el Tribunal de Cuentas que, pese a su denomina- Page 144ción, no forma parte del poder judical de la Unión. El Tribunal de Cuentas es un órgano de carácter administrativo, y no judicial, que supervisa de modo independiente las cuentas de la UE —sin capacidad judicial o sancionadora propia— y asesora a las instituciones en cuestiones financieras.

12.2. Tribunal de justicia de las comunidades europeas
12.2.1. Composición

El TJCE tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por jueces, abogados generales y un secretario.

a) El TJCE está compuesto por 27 jueces (art. 221 TCE). Para la designación de los jueces, en la práctica, cada estado miembro propone un candidato de su nacionalidad que es aceptado por el resto de estados, modo muy realista de aplicar el art. 223 TCE, donde se señala que los jueces serán designados de común acuerdo entre los estados miembros.

Los jueces tienen que ser personas que ofrezcan garantías absolutas de independencia y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales, o que sean jurisconsultos de reconocido prestigio. Son escogidos para un periodo de seis años y su mandato es renovable sin limitaciones (art. 223 TCE, inciso 1). Los cambios o renovaciones de los jueces no se hacen nunca a la vez sino que se programan de manera secuenciada, cada tres años, para evitar la paralización de los trabajos del Tribunal (art. 223 TCE, inciso 2). El Presidente del TJCE es escogido por los jueces en votación secreta para un periodo de tres años renovables (art. 223 TCE in fine). Ejerce importantes funciones de dirección de los trabajos y de los servicios del TJCE, preside las deliberaciones y tiene también competencias procesales de relieve durante los recursos.

En el Título I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea anejo a los tratados, se regula el estatuto de los Jueces. Tiene como fin principal asegurar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones. El punto de partida de esta regulación es el juramento público de los Jueces, antes de entrar en funciones, de ejercer sus funciones con independencia y no divulgar en modo alguno el secreto de las deliberaciones.

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El estatuto del Juez comunitario incluye: — La inmunidad de jurisdicción, que sólo puede ser levantada por el Pleno del Tribunal; — Un régimen de incompatibilidades que les prohíbe ejercer cualquier función política, administrativa o profesional, sea remunerada o no; — La obligación de mantener el secreto de sus deliberaciones;— La inamovilidad en sus funciones. Excepto en los casos de renovación o defunción, su mandato individual finalizará sólo por dimisión.

Los Jueces sólo pueden cesar en el ejercicio de sus funciones por: i) La finalización del plazo del mandato por el cual han sido escogidos (excepto en el caso de que sean reelegidos); ii) Defunción; iii) Dimisión; iv) Y en caso de que dejen de reunir las condiciones requeridas o incumplan las obligaciones que se deriven de su cargo, por decisión unánime del resto de jueces y abogados generales. En el supuesto que el cese en las funciones se produzca con anterioridad a la expiración de su mandato, el juez será sustituido por el tiempo que falta para completar el mandato.

b) Los abogados generales tienen un estatuto jurídico idéntico al de los jueces. Los requisitos y el procedimiento para su selección son también los mismos que los de los jueces. Sus funciones dentro del Tribunal, sin embargo...

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