Tutela judicial (I): competencia contenciosa

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages245-257

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20.1. Introducción

La garantía del cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario requiere el establecimiento de un sistema judicial orientado a su protección. Las Comunidades se han dotado, en consecuencia, de un sistema judicial específico al frente del cual figura el TJCE —con rango de institución comunitaria— asistido en sus funciones por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública (vide supra Lección 12). En los tratados comunitarios se recogen los diferentes recursos que los estados miembros, las instituciones, otros órganos de las Comunidades y los particulares pueden presentar ante la jurisdicción comunitaria con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho comunitario.

Los próximos apartados se centran en el estudio de la jurisdicción comunitaria pero no debéis de perder de vista que el TJCE no ostenta en exclusiva el monopolio de la aplicación judicial del derecho comunitario. El juez nacional (es decir, todo juez o tribunal de los estados miembros) debe aplicar las normas de derecho comunitario con efecto directo (incluso cuando ello suponga dejar inaplicada una norma estatal contraria) e interpretar el derecho nacional de conformidad con el derecho comunitario, motivo por el que a menudo se le denomina juez común u ordinario del derecho comunitario.

En esta lección y en la próxima se presentan las características generales de la jurisdicción comunitaria y el conjunto de recursos que se sustancian en su foro.

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20.2. Competencia judicial comunitaria: aspectos generales
20.2.1. Importancia

En el proceso de integración europea el TJCE ha cumplido un papel fundamental. Los objetivos económicos, sociales y políticos que se prevén en los tratados apenas se hubieran desarrollado sin la existencia de un mecanismo específico de tutela judicial encargado permanentemente de garantizar el imperio del derecho comunitario por encima de veleidades nacionales o de las dinámicas políticas de las propias instituciones de la Unión. Este objetivo requería la creación de un sistema judicial atípico, desde la perspectiva del derecho internacional, por varios motivos.

  1. A diferencia del derecho internacional general, en el sistema jurídico comunitario no rige el principio de reciprocidad según el cual un estado puede abstenerse de cumplir sus obligaciones internacionales ante otro estado que no respete sus obligaciones respectivas. En el ordenamiento comunitario todos los estados miembros tienen la obligación objetiva, no sujeta a condiciones de reciprocidad, de cumplir los compromisos asumidos por medio de la firma de los tratados comunitarios. Sólo un sistema judicial ante el que se pueden ejercer recursos por incumplimiento desvinculados del daño directo por la acción del estado contraria a derecho podía garantizar esta característica del derecho comunitario.

  2. En segundo lugar, la creación del mercado común requería que las normas reguladoras fueran interpretadas y aplicadas de modo uniforme en todo el territorio comunitario. Unas reglas de mercado comunes, dejadas al albur de las decisiones judiciales de cada órgano judicial nacional, quebrarían antes de dar sus primeros pasos sin mecanismos que facilitasen su interpretación unitaria a escala europea.

  3. Finalmente, otra de las principales características del derecho comunitario, por oposición al derecho internacional clásico, es que no son los estados los únicos sujetos de este derecho, sino que también afecta directamente a los particulares, a los que se otorgan derechos o imponen obligaciones. Por este motivo resultaba conveniente crear también las vías adecuadas para que estos particulares pudieran reclamar contra cualquier violación de sus derechos ante una jurisdicción supranacional específi-Page 247ca, papel que ha satisfecho la jurisdicción comunitaria. Igualmente, la jurisdicción comunitaria debía controlar la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias.

20.2.2. Funciones

Este conjunto de objetivos ha tenido como corolario el reconocimiento de un abanico extenso de competencias judiciales:

  1. El TJCE lleva a cabo controles de legalidad de la actividad de las instituciones comunitarias, que comprende tanto los aspectos formales (el respeto de los mecanismos procedimentales previstos para la creación de actos normativos comunitarios) como materiales (el respeto por las instituciones de las obligaciones que emanan de los tratados constitutivos y de las normas comunitarias que los desarrollan).

  2. A este control de legalidad hay que añadir un control de responsabilidad extracontractual de la actuación de las instituciones comunitarias. Las instituciones pueden ser condenadas a indemnizar por los daños que hayan causado a los particulares con motivo de su actuación.

  3. Recae también sobre el TJCE el control (después del control previo que ejerce la Comisión como guardiana de los tratados) del cumplimiento del derecho comunitario por parte de los estados miembros. Puesto que los compromisos asumidos por los estados se fijan mediante normas jurídicas de obligado cumplimiento, resulta oportuno que su respeto no quede en manos de la voluntad de las diferentes autoridades estatales.

  4. El juez comunitario conoce determinados litigios presentados por particulares (ciudadanos y empresas) que, como hemos visto en el tema anterior, pueden estar sujetos a derechos y obligaciones que emanan directamente del ordenamiento comunitario.

  5. El TJCE también interviene en los procesos de aplicación judicial nacional del derecho comunitario mediante su competencia, en caso de dudas, para determinar el alcance o significado de una dispoción comunitaria o la invalidez de una norma comunitaria, sin resolver el fondo de los casos en los que se invoca el derecho comunitario.

  6. Por último, el Tribunal tiene una función muy destacada en el control de la legalidad, con carácter previo, de los acuerdos internacionales quePage 248quieran suscribir las Comunidades Europeas con terceros estados u otras organizaciones internacionales.

20.2.3. Límites

La asignación al Tribunal de la función de «garantizar el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación de los tratados» (y, por extensión, del derecho derivado) no se traduce en la atribución a la jurisdicción comunitaria de una competencia general con respecto al conocimiento de todos los asuntos y litigios de interés comunitario que se le puedan presentar. Los tratados han procedido a una atribución delimitada de competencias a favor del Tribunal, y enumeran, por la vía del establecimiento de los diferentes tipos de recursos, las situaciones respecto de las cuales la justicia comunitaria es competente. Estas vías de recurso incluyen cuatro tipos de competencias: i) contenciosa;ii) consultiva; iii) prejudicial; iv) y arbitral. Cada una de estas vías de derecho presenta condiciones de ejercicio diferentes y responde a objetivos distintos, tal y como veréis en epígrafes posteriores.

Este conjunto de competencias se proyectan con carácter general sobre el pilar comunitario (la CE y la EURATOM), aunque las competencias sobre el Título IV de la tercera parte del TCE, sobre asilo, visados e inmigración, están sometidas a restricciones. Además, desde el Tratado de Ámsterdam la jurisdicción del TJCE se ha extendido, con limitaciones, a ciertos aspectos del Título VI del TUE relativo a la CPJP.

El...

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