Decisión del Comité Mixto del EEE nº 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo          

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 7/94 de 21 de marzo de 1994 por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,

Recordando que el objetivo de las Partes contratantes del Acuerdo es el establecimiento de un Espacio Económico Europeo dinámico y homogéneo, basado en normas comunes y la igualdad de trato a las personas y a los agentes económicos con relación a las cuatro libertades y a las condiciones de competencia, y en el fortalecimiento y la ampliación de la cooperación en materia de políticas horizontales y de acompañamiento,

Observando que el Acuerdo contiene referencias a actos comunitarios que afectan al EEE dictados por la Comunidad Europea antes del 1 de agosto de 1991,

Considerando que, con el fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo y la seguridad jurídica de los individuos y de los agentes económicos, y a la luz del examen conjunto de los actos publicados por la Comunidad Europea después del 31 de julio de 1991, llevado a cabo por la Partes contratantes, es necesaria una modificación del Acuerdo,

Considerando asimismo que, por sus características especiales, los actos mencionados en el Anexo 5 de la presente Decisión deben aplicarse simultáneamente en la Comunidad y en el EEE a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo EEE,

Recordando que, de conformidad con el Protocolo 1 del Acuerdo, las disposiciones de los actos mencionados en los Anexos del Acuerdo serán aplicables de conformidad con el Acuerdo y con el Protocolo 1, a no ser que se especifique lo contrario en el correspondiente Anexo,

DECIDE LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Protocolo 47 y los Anexos I, II, IV a IX, XI y XIII a XXII del Acuerdo quedan modificados como se especifica en los Anexos 1 a 20 de la presente Decisión.

Artículo 2
  1. A no ser que se especifique lo contrario en los Anexos de la presente Decisión, a efectos del Acuerdo, las fechas de entrada en vigor o de ejecución de los actos mencionados en estos Anexos serán las que se indican a continuación:

    - cuando la fecha de entrada en vigor o de ejecución de un acto preceda a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión,

    - cuando la fecha de entrada en vigor o de ejecución de un acto sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor o de ejecución del acto.

  2. Los actos mencionados y las disposiciones establecidas en el Anexo 5 de la presente Decisión serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo EEE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1994, siempre que el Comité Mixto del EEE haya recibido todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1994.

Por el Comité mixto del EEE El Presidente N. VAN DER PAS

ANEXO 1 de la Decisión n° 7/94 del Comité mixto del EEE

El PROTOCOLO 47 SOBRE LA SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS COMERCIALES DE CARÁCTER TÉCNICO EN EL SECTOR DEL VINO del Acuerdo sobre el EEE se modificará como se indica a continuación.

  1. PARTE PRINCIPAL 1. La parte principal se modificará como sigue:

    1. En el párrafo primero se sustituirá la palabra «Apéndice» por «Apéndice 1».

    b) Se añadirá un nuevo párrafo segundo con el texto siguiente:

    Las Partes contratantes establecerán una asistencia mutua entre las autoridades de control en el sector del vino de conformidad con las disposiciones establecidas en el Apéndice 2.

    .

    c) En el último párrafo se sustituirá la palabra «Apéndice» por «Apéndice 1».

  2. APÉNDICE 1 1. El título «APÉNDICE» se sustituirá por «APÉNDICE 1».

    1. Se suprimirá el texto del punto 4 [Reglamento (CEE) n° 358/79 del Consejo].

    2. Se suprimirá el texto del punto 5 [Reglamento (CEE) n° 2510/83 de la Comisión].

    3. Se suprimirá el texto del punto 7 [Reglamento (CEE) n° 3309/85 del Consejo].

    4. Se suprimirá el texto del punto 11 [Reglamento (CEE) n° 1627/86 del Consejo].

    5. En el punto 15 [Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo] se añadirán los siguientes guiones antes de las adaptaciones:

      - 391 R 1734: Reglamento (CEE) n° 1734/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO n° L 163 de 26. 6. 1991, p. 6) - 392 R 1756: Reglamento (CEE) n° 1756/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 (DO n° L 180 de 1. 7. 1992, p. 27) - 393 R 1566: Reglamento (CEE) n° 1566/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39) - 393 R 3111: Reglamento (CEE) n° 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993 (DO n° L 278 de 11. 11. 1993, p. 48)

      .

    6. En el punto 16 [Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo] se añadirá el guión siguiente antes de la adaptación:

      - 391 R 3896: Reglamento (CEE) n° 3896/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (DO n° L 368 de 31. 12. 1991, p. 3)

      .

    7. Se suprimirá el texto del punto 17 [Reglamento (CEE) n° 1069/87 de la Comisión].

    8. En el punto 19 [Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo] se añadirán los guiones siguientes:

      - 391 R 1735: Reglamento (CEE) n° 1735/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO n° L 163 de 26. 6. 1991, p. 9) - 392 R 1759: Reglamento (CEE) n° 1759/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 (DO n° L 180 de 1. 7. 1992, p. 31) - 393 R 1568: Reglamento (CEE) n° 1568/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 42) - 393 R 3111: Reglamento (CEE) n° 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993 (DO n° L 278 de 11. 11. 1993, p. 48)

      .

    9. En el punto 22 [Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo] se añadirán los guiones siguientes antes de las adaptaciones:

      - 391 R 2356: Reglamento (CEE) n° 2356/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991 (DO n° L 216 de 3. 8. 1991, p. 1) - 391 R 3897: Reglamento (CEE) n° 3897/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (DO n° L 368 de 31. 12. 1991, p. 5)

      .

    10. En el punto 23 [Reglamento (CEE) n° 3677/89 del Consejo] se añadirán los guiones siguientes antes de la adaptación:

      - 391 R 2201: Reglamento (CEE) n° 2201/91 del Consejo, de 22 de julio de 1991 (DO n° L 203 de 26. 7. 1991, p. 3) - 392 R 2795: Reglamento (CEE) n° 2795/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992 (DO n° L 282 de 26. 9. 1992, p. 5) - 393 R 2606: Reglamento (CEE) n° 2606/93 del Consejo, de 21 de septiembre de 1993 (DO n° L 239 de 24. 9. 1993, p. 6)

      .

    11. Se suprimirá el texto del punto 23 [Reglamento (CEE) n° 743/90 de la Comisión].

    12. En el punto 25 [Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión] se añadirá lo siguiente:

      modificado por:

      - 392 R 2645: Reglamento (CEE) n° 2645/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992 (DO n° L 266 de 12. 9. 1992, p. 10)

      .

    13. En el punto 26 [Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión] se añadirán los guiones siguientes antes de las adaptaciones:

      - 391 R 3298: Reglamento (CEE) n° 3298/91 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1991 (DO n° L 312 de 13. 11. 1991, p. 20) - 392 R 0153: Reglamento (CEE) n° 153/92 de la Comisión, de 23 de enero de 1992 (DO n° L 17 de 24. 1. 1992, p. 20) - 392 R 3650: Reglamento (CEE) n° 3650/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992 (DO n° L 369 de 18. 12. 1992, p. 25).

      - 393 R 1847: Reglamento (CEE) n° 1847/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993 (DO n° L 168 de 10. 7. 1993, p. 33)

      .

    14. Después del punto 28 [Reglamento (CEE) n° 3825/90 de la Comisión] se añadirán los nuevos puntos siguientes:

      29. 390 R 3827: Reglamento (CEE) n° 3827/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, referente a las medidas transitorias para la designación de algunos vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO n° L 366 de 29. 12. 1990, p. 59), modificado por:

      - 391 R 0816: Reglamento (CEE) n° 816/91 de la Comisión, de 2 de abril de 1991 (DO n° L 83 de 3. 4. 1991, p. 8) - 391 R 2271: Reglamento (CEE) n° 2271/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991 (DO n° L 208 de 30. 7. 1991, p. 36) - 391 R 3245: Reglamento (CEE) n° 3245/91 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1991 (DO n° L 307 de 8. 11. 1991, p. 15).

      30. 390 R 2776: Reglamento (CEE) n° 2776/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, relativo a las medidas transitorias aplicables en el sector del vino en el territorio de la antigua República Democrática Alemana tras la unificación de Alemania (DO n° L 267 de 29. 9. 1990, p. 30).

      A efectos...

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